Conseguimos un Auto estimatorio en los Juzgados de lo Mercantil de Huelva, para un empresario de la construcción en la que logramos el perdón de la deuda por importe de 171.192,76 € con los límites del crédito público, conforme al 489.5 del TRLC a través de un procedimiento concursal concediéndole el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. El afectado, propietario de un taller metálico, vinculado al sector de la construcción, en pleno boom inmobiliario de los años 2005 a 2008, la acumulación de trabajo, el endeudamiento de la empresa por falta de pago de los clientes, la empresa avocó al cierre con el endeudamiento que a día de hoy nuestro cliente aún soportaba. Con esta Sentencia la totalidad de las deudas presentadas en el concurso de acreedores han sido exoneradas con los límites legales. Por lo que nuestro cliente tiene el beneficio de poder empezar una nueva oportunidad empresarial sin deuda ni sobrecarga alguna.

Cabe destacar que el deudor a vista del presente procedimiento concursal ha sido declarado deudor de buena fe por no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones o circunstancias del artículo 487 y 488 del TRLC.

Dispone el Auto, aplicando cuanto antecede al caso de autos, al estar ante un deudor de buena fe y que no dispone de masa activa suficiente para pagar los costes del concurso, se le concede la exoneración definitiva y total del pasivo insatisfecho que alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la fecha de la presente resolución que no estuviera en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRL, y sin que la presente resolución presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/ o clasificaciones crediticias (del listado presentado por el deudor en su solicitud, en su caso a los efectos del art 489 TRLC, que en todo caso, en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas. De hecho, ningún acreedor ha mostrado su oposición a la solicitud.
Consulta. +34 629543427.
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