Compartimos nuevo caso de éxito en los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, por el cual se declara resuelto por razón de incumplimiento un contrato de préstamo financiero vinculado a contrato de prestación de servicios, y se condena a la entidad financiera a reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el cliente, abstenerse de reclamar ninguna cantidad pendiente del préstamo, sin perjuicio de su derecho de reclamar a la prestadora de servicios con relación al contrato. Condenando a las entidades demandadas al abono de las costas devengadas en el presente procedimiento.

La parte demandada alegó falta de legitimación pasiva que fue rechazada, conforme al artículo 29 de la Ley 16/11, de contratos de crédito al consumo, se está ante un contrato de crédito vinculado, conforme al cual «el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, en el que ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo».
En el apartado 3 de dicho art. 29 se señala: «El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: a) que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado en el contrato. b), que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho».
En el presente caso constó el requerimiento extrajudicial realizado a la entidad prestadora de servicios mediante el burofax que ha sido aportado como documento 3 de la demanda, del cual no consta contestación o respuesta por parte de la entidad. Siendo así, y habida cuenta de que la entidad no ha acreditado haber cumplido el contrato de servicios suscrito procede acordar la resolución contractual, por incumplimiento relevante, por parte de la entidad demanda, del contrato vinculado al préstamo, lo que determina, en 1er lugar, la obligación de la entidad financiera de reintegrar a nuestro representado la suma que haya abonado éste por los servicios no prestados.

Igualmente dice el Fallo, y en virtud de la resolución contractual por incumplimiento de los servicios vinculados al préstamo, procede declarar la obligación de la entidad de abstenerse de reclamar las cantidades pendientes de préstamo, sin perjuicio de su derecho de la financiera a reclamar frente a la prestadora de servicios, por razón de las relaciones jurídicas internas entre ellos.
Consulta. +34 629543427.
www.abogadojorgesantos.com/
www.abogadojorgesantos.com/blog/
www.abogadojorgesantos.com/actualidad/
#leydesegundaoportunidad #perdondeudas #derechomercantil #derechoconcursal #derechosocietario #abogadomercantil #conflictossocietarios #disolucionessocietarias #concursosdeacreedores #insolvencia #derechocivil #derechopenal #derechoadministrativo #derechomatrimonial #derechobancario #derechodefamilia #derechopenaleconómico #abogadojorgesantos #casosdeéxito #negligenciasmédicas #responsabilidadpatrimonial #abogadoshuelva #perdondeudashuelva #abogadofamiliahuelva #abogadopenalhuelva #abogadobancariohuelva #abogadoherenciashuelva #abogadodivorciohuelva #tarjetasrevolving #violenciadegénero
