Podemos definir el delito de violencia de género como la discriminación, la desigualdad entre hombres y mujeres y la superioridad ejercida por el hombre sobre la mujer, siendo su cónyuge o pareja. No se necesita que haya o haya habido convivencia. La violencia se puede manifestar de manera física, psicológica, agresión sexual, amenazas, coacciones y privación de libertad que provoque un daño a la integridad física y psíquica de la mujer privándole de su capacidad de decisión, su libertad sexual y ambulatoria.
El bien jurídico que se protege en este delito es la integridad física, psicológica coartándose la libertad sexual, ambulatoria y decisión de la mujer.
Para que se consuma el delito de violencia de género las actuaciones cometidas contra ellas deberán contener ciertos requisitos (a pesar de que el Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia 677/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1388/2018 de 20 de diciembre de 2018 que cualquier acto de violencia de un hombre sobre una mujer que es, o ha sido su pareja, ya constituye un delito de violencia de género): 1. Que la víctima de la violencia sea una mujer. 2. Que el agresor sea un hombre, cónyuge de la misma o que haya estado ligada a ella por una relación análoga de afectividad. 3. Que la violencia ejercida sea una manifestación de discriminación por razón de sexo, de desigualdad entre el hombre y la mujer y que tenga relación con el poder ejercido por los hombres sobre las mujeres.
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