La pensión compensatoria indefinida en el divorcio.

Los criterios por los que el Tribunal Supremo determina las pensiones compensatorias indefinidas o vitalicias en caso de separación y divorcio. Los tribunales han tenido en cuenta factores personales como la edad, la salud, la formación profesional, la duración del matrimonio, la capacidad para trabajar o los ingresos de otras actividades, etc., para determinar la pensión compensatoria por tiempo ilimitado o de por vida. Antes de analizar el estándar de la corte al respecto, consideremos algunas de las preguntas anteriores.

La Pensión compensatoria se define como una pensión dineraria que cualquier cónyuge puede solicitar cuando el matrimonio se separa o divorcia, por el desequilibrio económico que la ruptura le ocasiona, viene regulada en el artículo 97 del Código Civil:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Las pensiones de compensación pueden ser permanentes o temporales.
Si la pensión es vitalicia, termina con la muerte del pensionado, a menos que se vuelva a casar o cohabite con otra persona, en cuyo caso la pensión termina. La duración de la pensión compensatoria temporal es acordada de común acuerdo por los cónyuges o en otro caso acordada por el juez.

Las circunstancias tenidas en cuenta para definir la pensión compensatoria vitalicia son:  la edad, la dificultad de encontrar un empleo o la enfermedad son factores muy importantes a la hora de establecer una pensión compensatoria indefinida.

Podemos enumerar algunas sentencias muy importantes:

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.11.2021

“En el caso presente, resulta que la actora cuenta actualmente con 61 años de edad, con lo que su integración en el mundo laboral es complicada, como es hecho notorio y resulta de los estudios estadísticos existentes al respecto. Buena muestra de ello, es que, desde el 4 de mayo de 2012, en que fue despedida como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, sólo trabajó seis meses, desde el 10 de diciembre de 2013 al 10 de junio de 2014. Su cargo como vocal vecinal del ayuntamiento de Madrid fue esporádico, y lo desempeñó hasta el mes de junio de 2019, en que cesó, data a partir de la cual no cuenta con tales ingresos que se elevaban a la suma 570,16 euros mensuales, en concepto de dietas y plus de asistencia.

Todo ello, sin perjuicio, claro está, que, de incorporarse al mundo laboral, ser perceptora de una pensión de jubilación, cuyo reconocimiento y cuantía se desconocen, o darse alguna de las circunstancias del artículo 101 del Código Civil, dicha pensión pueda ser revisada o dejada sin efecto.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29.06.2018

Respecto de la pensión compensatoria indefinida establece:

” …que el matrimonio duró 17 años, del que nacieron 2 hijas, una mayor de edad, que la esposa nunca trabajó, que tiene 50 AÑOS de edad, que carece de formación académica o profesional, y que su capacidad económica se reduce al importe de la vivienda que se le asignó a ella en las capitulaciones matrimoniales, en las que se acordó el régimen de separación de bienes, mientras que el esposo contaba con la titularidad de la sociedad mercantil con la que explotaba los negocios,.

Dada la edad de la demandante y su nulo recorrido profesional, unido a la reconocida experiencia profesional de quien fue su esposo, debemos declarar que en la sentencia recurrida se ha fijado una prudente pensión compensatoria (500 euros mensuales), la cual, sin duda, ha de ser indefinida mientras no se modifiquen sustancialmente las circunstancias, dado que, por ahora, no consta que la demandante pueda superar el desequilibrio económico”.

Finalmente:


El Tribunal Supremo ha considerado (aunque la lógica exige el conocimiento de circunstancias concretas) que, al cónyuge perceptor, al llegar a una determinada edad, se le debe conceder una pensión de equiparación por tiempo indefinido o vitalicio (vemos en el análisis de las penas que a partir de 50 a 61 años), porque no tienen experiencia laboral o nunca han trabajado fuera del hogar, lo que dificulta su inserción laboral y la solución de desequilibrios económicos.

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