La doctrina de los “frutos del árbol envenenado”.

La doctrina del “fruto del árbol envenenado” o fruto del árbol venenoso ​hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países relacionado con la valoración de la prueba en un proceso penal, que consiste en desestimar cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas.

Cuando en un procedimiento se obtiene una prueba ilegal (árbol) que nos lleva a descubrir un acto ilícito (fruto), dicha prueba debe declararse nula, por no respetar principios constitucionales como son vulnerar el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio, esta última regulada en el art. 18 de nuestra Constitución Española.

La doctrina de “los frutos del árbol envenenado” cabe manifestarse cuando la policía entra en un domicilio de un acusado sin la autorización judicial correspondiente y, una vez dentro del domicilio se obtienen pruebas incriminatorias contra el acusado, conllevaría a declarar nulo el resultado probatorio, así como todas las pruebas relacionadas y vinculadas.

Todo árbol que dé fruto envenenado habría que cortarlo de raíz, consiguiendo así evitar la fuente que ha envenenado el árbol para que dé el fruto malo, “Así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. Mateo 7:17-20.

La doctrina del fruto del “árbol envenenado” fue acuñada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1920. El Tribunal Constitucional español la consagró en 1984 merced a la STC 114/1874.

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