La nuda propiedad, el usufructo y el pleno dominio de los bienes inmuebles.

Podemos definir la nuda propiedad como el derecho de cualquier persona a ser propietario de una vivienda, sin poder disfrutar de la misma, por el contrario, la persona que tuviera el derecho de uso y disfrute de la misma sin tener la propiedad ostentaría lo que se llama el usufructo. El pleno dominio es cuando en un bien se tiene la propiedad y a parte el uso y disfrute de la misma, es decir, puede residir en ella y contarla como parte de su patrimonio.

La nuda propiedad aparece como una figura muy interesante para personas de avanzada edad quieran obtener un ingreso económico que les permita vivir holgadamente en su jubilación, para ello venden la vivienda, recibiendo una cantidad económica, pero reservándose el uso y disfrute de la misma (usufructo) hasta el fin de sus días, el usufructo se extingue con la muerte, con lo que una vez fallecido el usufructuario el nudo propietario pasa a tener pleno dominio sobre el inmueble. El nudo propietario tiene derecho a la propiedad del inmueble correspondiéndole el pago del IBI, las cuotas comunitarias, y el deber de conservar y mantener el edificio y el usufructuario al uso debiendo este abonar los recibos de luz, agua y suministros en general.

Por otro lado, el usufructuario no procura ingresos para el nudo propietario en la mayoría de los casos. Dicho de otra manera, el usufructo no se entiende como un alquiler, aunque el usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda sin perjuicio a su condición. De esta manera, su condición no resulta afectada si la nuda propiedad se embarga para pagar una deuda.

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