La incapacitación judicial.

Podemos definir la incapacitación judicial como la ausencia de autonomía de una persona para tomar decisiones debido a falta de capacidad, física, psíquica e intelectual, y que un juez a raíz del dictado de una sentencia determina que no puede valerse por sí sola. Una vez entrada en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, el término tutor desaparece dando entrada al curador como figura jurídica de apoyo a las personas con discapacidad, estableciéndose medidas futuras para que puedan disponer de capacidad jurídica, buscando el equilibrio con las demás personas, evitando en todo momento la desigualdad y respetando su dignidad e integridad.

Existe también, la figura de guarda de hecho cuando no exista una resolución judicial o falta de medidas voluntarias, y el defensor judicial queda delegado para situaciones complejas como pueden la aceptación o no de una herencia. El cargo de curador puede ser retribuido siempre y cuando el patrimonio del discapacitado lo permita

Las personas que están legitimadas para pedir las medidas de apoyo para personas discapacitadas son los cónyuges no separados legalmente, los ascendientes y descendientes, los hermanos, la propia persona afectada o el Ministerio Fiscal bien de oficio o través de una denuncia de un tercero. Debe solicitarse en el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del discapacitado, debiendo aportar un dictamen pericial con medidas de apoyo futuras y otras pruebas pertinentes en el plazo de 5 días, una vez recabada las pruebas se comparece ante la autoridad judicial tomando la palabra el discapacitado y valorando las medidas futuras procediendo una vez resuelto, a su inscripción en el Registro Civil.

Puede ser curador, cualquier persona que no esté inhabilitada para tal función, siendo el juez quien lo designe conforme a la salvaguarda de los intereses del discapacitado.

Cabe destacar lo que regula el artículo 249 del Código Civil, “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad……”

Y lo regulado en el artículo 268 del Código Civil “Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias……”

En relación a la rendición de cuentas del curador el artículo 292 del Código Civil “El curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa……….”

En consecuencia, podemos decir que con la última reforma legal la incapacitación judicial ha desaparecido dando paso a las medidas de apoyo para las personas con discapacidad habiéndose sustituido la tutela por la curatela, con ello se pretende la protección de las personas con discapacidad, la salvaguarda de sus derechos fundamentales y el mantenimiento de su capacidad jurídica.

www.abogadojorgesantos.com

www.abogadojorgesantos.com/blog/

#abogadohuelva #abogadotrigueros #tutela #curatela #incapacitación #medidasdeapoyoparapersonascondiscapacidad #curador #registrocivil #discapacitado #dictamenpericial #ministeriofiscal #conyuges #ascendientes #descendientes #hermanos #guardadehecho #defensorjudicial #tutor #curador