La responsabilidad patrimonial de la administración por caída en la vía pública.

La responsabilidad patrimonial de la administración por caída en la vía pública nace, por el deber de la administración de mantener en optimo estado la vía pública, viene regulado en el artículo 106.2 de la Constitución Española, el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siempre que sea producido por el normal o anormal funcionamiento de la administración pública, por incumplimiento del deber de conservación y pavimentación de la vía pública, con excepción de casos de fuerza mayor.

En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo exige como elementos que se produzca un daño real, se pueda cuantificar económicamente y sea reconocido a la persona o sus herederos. Últimamente mediante doctrina, muchos tribunales están atenuando la responsabilidad de la administración al 50 % teniendo en cuenta la atención del actor, debiendo este conocer y prestar atención al estado de la calzada por el tiempo que lleva la irregularidad del estado de este, manifestando que con una “atenta deambulación” el accidente se podría haber evitado, con el resultado de un importante ahorro al erario.

El derecho de reclamación de la indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración por caída en la vía pública prescribe al año que se produzca el hecho que genere la indemnización económica o se produzca la lesión.

Para que se prospere la reclamación es muy importante la prueba para ello debe primar el principio de buena fe, evitando pedir al reclamante datos de difícil o imposible comprobación.

Se debe aportar un informe médico que acredite la lesión, tenga una relación causa-efecto entre el funcionamiento anormal de la administración y el daño provocado, fotografías del lugar donde se produjeron los hechos y acreditando estado del pavimento en fecha y hora del accidente, aconsejándose levantar un acta notarial con el reportaje fotográfico. No podemos olvidar unos testigos ya que serán quienes testifiquen en la vista los hechos tal y como ocurrieron y un informe de la Policía Local que tras verificar lo ocurrido levantaran un informe que gozará de veracidad por su condición de agente de autoridad.

Para cuantificar el importe de la indemnización se debe ponderar el tipo de lesión sufrida, y la pérdida material que ocasiona la caída en la vía pública, se utiliza unos baremos que van de un perjuicio personal básico de 31.05 € diarios y, conforme a la gravedad de las lesiones si es moderado 53.81€ diarios, graves 77.61 € diarios y muy graves 103.48 € diarios.

www.abogadojorgesantos.com

www.abogadojorgesantos.com/blog/

#abogadohuelva #abogadotrigueros #responsabilidadpatrimonial #caídaenlavíapública #prácticadelaprueba #dañosyperjuicios #responsabilidadpatrimonialdelaadministraciónpública #relacióncausafecto #pruebadetestigos #conservaciónvíapública #dañoreal #cuantificableeconómicamente #dañoreconocido #atentadeambulación #prescripción #principiodebuenafe #informemédico #fotografías #actanotarial #presuncióndeveracidad #perjuiciopersonalbásico #lesionesmoderado #lesionesgraves #lesionesmuygraves