En el caso de enfermedades muy graves o condiciones incurables, es difícil sustituir esta medida temporal de privación de libertad hasta que se resuelva en firme el cumplimiento de la pena.
La finalidad de la ejecución de tales medidas privativas de libertad es asegurar la presencia del investigado o imputado, si se puede concluir razonablemente sobre el riesgo de fuga, para evitar la ocultación, transformación o destrucción de la fuente de la prueba pertinente, así como para proporcionar una justificación para el juicio. En casos justificados y de peligrosidad específica, se debe evitar que la investigación y el imputado vulneren los derechos e intereses legítimos de la víctima, o se debe evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Por tanto, debe prevalecer los derechos humanos para que el enfermo terminal pueda pasar sus últimos años, meses o días con su familia o amigos en las condiciones más idóneas y conseguir que en sus últimos momentos viva con la mejor calidad de vida.
En este caso, el juez se ve obligado a solicitar al centro penitenciario diversos informes y pericias médicas con el fin de evaluar la situación real del paciente y decidir sobre la concesión de la libertad condicional. En muchos casos, el médico forense informa que no puede valorar el estado del paciente, lo cual es lógico, ya que no ha sido el medico que lo ha tratado durante toda la enfermedad, y son los servicios médicos el que va a emitir el tratamiento del paciente que el Centro Penitenciario va a dispensar conforme a la enfermedad del paciente.
Según lo establecido en el art. 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “el Juez o Tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud”.
El artículo 80.4 del Código Penal dispone que “los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.
De igual modo, el art. 90 del mismo cuerpo legal recoge que “los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.
A su vez el art.4.2 a del Reglamento Penitenciario indica los medios y prestaciones sanitarias que la administración penitenciaria pone a disposición de sus reclusos.
En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 147/2000, de 29 de mayo, nos reitera la doctrina constitucional y alude al superior valor de la libertad diciendo que “en un Estado social y democrático de Derecho como el que configura nuestra Constitución, la libertad personal no es sólo un valor superior del Ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) sino además un derecho fundamental (art. 17 CE ), cuya trascendencia estriba precisamente en ser el presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. La libertad de los ciudadanos es en un régimen democrático donde rigen derechos fundamentales, la regla general y no la excepción, de modo que aquellos, gozan de autonomía para elegir entre las diversas opciones vitales que se les presentan. La libertad hace a los hombres sencillamente hombres. En atención a su papel nuclear y su directa vinculación con la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), el derecho a la libertad reconocido en el art. 17 CE corresponde por igual a españoles y extranjeros”.
En resumen, podemos decir que faltan medios sanitarios y económicos en el sector penitenciario, que endurecen el tratamiento adecuado de las personas internas que cumplen condenas y sufren una enfermedad sintiéndose desprotegidos, olvidados en situación de indefensión y vulnerabilidad por la falta de recursos sanitarios, quebrando los derechos fundamentales y la dignidad de la persona recogido en nuestro Texto Constitucional.
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