La obligación de alimentos entre familiares.

Una deuda de alimentos se puede definir como una deuda que involucra a una persona (llamada deudor) que está obligada a pedir dinero prestado a otra persona (llamada acreedor) para cubrir todas sus necesidades de manutención, alimentación vivienda, ropa y atención médica.

Esta obligación se basa en el llamado principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender necesidades importantes que cada uno de ellos puede o no ser capaz de satisfacer por sí solo.

Análisis

Para que surja la obligación de reparar se deben cumplir tres requisitos:

Parentesco entre dos personas.

Uno de ellos necesita comida.

Disposición de prestarlos a otra parte.

Los obligados a proporcionar alimentos son las entidades que se relacionan a continuación en relación con el artículo 143 del Código Civil:

– Esposa.

– Ascendiente.

– Descendiente.

– Los hermanos.

Los cónyuges son los primeros en verse obligados a proporcionar alimentos mutuos.

De la jurisprudencia se desprende que la obligación de asistencia mutua es aplicable también en los casos de separación de hecho, porque no hay nada que imponga la obligación de mantenimiento de las obligaciones de convivencia de los cónyuges, es decir, se preservan las obligaciones alimenticias. (TS 22-10-85, EDJ 500002; 25-11-85, EDJ 11711; 30-12-86, EDJ 8750).

Ascendientes, si son varias personas, la más cercana excluirá a la siguiente según el procedimiento legal.

El matrimonio o la convivencia es irrelevante. En cuanto a la relación de adopción, la completa igualdad de esta dependencia (artículo 108 del Código Civil) hace que no introduzca especificidad alguna. En cuanto a la naturaleza de la familia adoptiva, no existe obligación ni derecho de proveer para esa persona.

Descendientes, si son varias personas, la más cercana excluirá a la siguiente según el procedimiento legal.

Hermanos, su obligación está subordinada y limitada a la asistencia necesaria para la vida y en la medida en que la asistencia sea necesaria por cualquier causa que no pueda atribuirse al sujeto del derecho. Los hermanos con doble vínculo se admiten antes que los hermanos con vínculo simple.

Consentimiento del deudor hasta cierto punto.

Si hay varios deudores en una misma relación familiar, la deuda de alimentos se divide entre ellos en forma de deuda solidaria y separable en proporción a sus respectivos bienes (artículo 145 del Código Penal). Sin embargo, en casos urgentes y en circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo de los deudores al pago temporal de alimentos sin perjuicio de su derecho a reclamar a los demás la parte correspondiente.

Los que se benefician de este régimen.

Los diferentes familiares tienen un orden inverso de prioridad para los que tienen que pagar. El Código Civil no permite tales relaciones de parentesco.

En este caso: Si el deudor tiene capacidad para satisfacer las necesidades individuales de cada uno, se distribuirá a los beneficiarios de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona. El principio ha atendido los requisitos o condiciones especiales que concurren en caso aparte, cuando el deudor no tiene recursos suficientes para atender a todos los acreedores en la misma cantidad, o tiene la posibilidad de exigir acreedores a otro acreedor.

Contenido del servicio.

Por alimentos se entiende todo lo que se necesita para vivir, vivienda, vestido y atención médica. La pensión alimenticia también comprende la educación y el asesoramiento del alimentista durante el período menor y posteriormente cuando no completó sus estudios por causas ajenas a su voluntad. La alimentación entre parientes cubre los gastos por embarazo y parto, salvo que estén relacionados de otra manera (artículo 142 del Código Penal). Esta enumeración jurídica no es cerrada, sino ejemplar.

No hace falta decir que los criterios de necesidad deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto socioeconómico. Por tanto, los derechos de alimentos deben comprender no sólo las condiciones materiales necesarias para la supervivencia del alimentista, sino también la asistencia psíquica y emocional para la socialización e integración del propietario.

Obligación de cumplir

Los alimentos entre parientes pueden satisfacerse de dos formas diferentes (artículos 148 y 149 del Código Penal):

-Ya sea con beneficios financieros.

A recibir y mantener en sus domicilios a quienes tengan derecho a utilizarlos. Los pagos deben verificarse con meses de anticipación, y cuando un acreedor muere, sus herederos no tienen que devolver lo cobrado previamente. La forma habitual de elegibilidad es recibir asistencia en efectivo mediante el pago de una multa Mensual y por adelantado, todos los años en 12 cuotas mensuales.

Crear y actualizar rentas

El estándar legal general es que la cantidad de alimentos debe ser proporcional a la riqueza o los medios del donante y las necesidades del receptor. Por tanto, no tiene un monto fijo, sino dos parámetros para su determinación (CL párrafos 146 y 147):

Oportunidad financiera, quién pagará.

– Las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlas.

La responsabilidad de determinar la cantidad recae en el juez o tribunal sentenciador, quien debe considerar los bienes del deudor y las necesidades del beneficiario. En la práctica, se utilizan dos criterios para el formulario actualizado:

  • Aplicación IPC. La mayoría de los sistemas tienen las ventajas de la facilidad de uso y la automatización. Se enfoca solo en mantener el poder adquisitivo de los acreedores y no en los ingresos de los acreedores.
  • Los cambios en los ingresos del deudor. La situación financiera del deudor debe determinarse de año en año y, en ocasiones, puede no ser fácil determinarla y probarla.

Extinción

La obligación de dar alimentos entre parientes termina por las siguientes causas (artículos 150 y 152 del Código Penal):

  • El alimentante murió.
  • El alimentista murió.
  • Pérdida de lazos familiares.
  • Superar la necesidad de los alimentos.
  • Reducir los bienes del deudor.
  • Ausencia de factores que conduzcan a la separación de la herencia.
  • Comportamiento inapropiado o falta de solicitud de trabajo.

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