La indefensión y nulidad procesal absoluta, provocada por los actos defectuosos de comunicación.

Análisis de las razones por las cuales los juzgados y tribunales implementan actos de comunicación.

I.- Circunstancias en las que son improcedentes las alegaciones de vulnerabilidad

El acto de comunicación es un medio por el cual las partes se enteran de la existencia del procedimiento y de las diligencias requeridas para el mismo, por lo que el poder judicial debe tomar todas las precauciones y garantías para llevar a cabo la práctica judicial de conformidad con la ley, pues en otras situaciones el proceso puede ser ineficaz.

La doctrina constitucional pone especial énfasis en que las autoridades judiciales cumplan efectivamente con las disposiciones de la Ley de Comunicaciones Procesales para hacer llegar a los destinatarios las notificaciones, citaciones, citaciones y demandas. art.166.1 LEC -EDL 2000/77463- Cancela las actividades de comunicación que no se realicen conforme a la ley y que puedan causar vulnerabilidad. A pesar de los inconvenientes, cuando se pone en conocimiento de su destinatario una notificación inválida, éste puede no obstante considerarla válida y continuar el procedimiento (art. 166.2 LEC) o impugnarla si es defectuosa. No sería adecuado dejar que el asunto siguiera sin notificación del error, y después de que las partes estén interesadas, buscar la nulidad de la notificación, incluso si inicialmente fue inválida pero luego fue subsanada.

En este sentido, SAP Madrid, Sec. El 24 de enero de 21/2022, recurso 695/2021 -EDJ 2022/532598-, ante una posible infracción por posición incorrecta, el acto no fue declarado nulo en el procedimiento de apelación de la sentencia. The Associated Press argumenta que la falta de ejercicio de las opciones legales previstas en el artículo 227(1) de la LEC -EDL 2000/77463- para corregir la posición ilícita hace improcedente la nulidad porque la demandada está preocupada por el proceso de designación en el que fue declarado ausente cuando fue notificado. Es deber de la parte procesal cooperar con el proceso judicial, a fin de que no se produzca indefensión, lo que vulnera el artículo 24, apartado 1 de la CE -EDL 1978/3879-, si del procedimiento se puede concluir que el denunciante no se ha respetado. defensa de sus derechos Diligencia debida de tal manera que la vulnerabilidad potencial sea resultado del interés propio, negligencia, error técnico o falta de competencia o de la falta de sus representantes o profesionales, ya que la vulnerabilidad no puede ser atribuida a nadie, violación o incumplimiento de las normas procesales, pero sólo en los casos en que las partes involucradas crean erróneamente que la posibilidad de buscar protección legal está cerrada.

Al respecto, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 31 de mayo No. 116/2021 (recurso 1619-2020) – EDJ 2021/606521 – resolvió el recurso de amparo, donde la unidad ejecutada, a pesar de tener conocimiento del procedimiento, fue ejecutado. e incluso después de la notificación de la subasta de las propiedades que le pertenecían, no compareció formalmente en el caso, a través de procuradores y procuradores, hasta mucho después de que los bienes hubieran sido adjudicados en subasta pública y puestos en posesión de los postores seleccionados, el cuyo único resultado fue interponer una acción de nulidad. Se consideró que la indefensión alegada por la autoridad de apelación vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE -EDL 1978/3879-) imputable a su propia conducta y no a la vulneración del deber de diligencia de la recurrente. El tribunal administrativo resolvió rechazar el recurso de amparo.

La inmunidad constitucional se diferencia de la simple inmunidad procesal en que la violación de normas formales como garantía se considera un factor necesario e injustificable, pero no suficiente para diagnosticar la inmunidad constitucional. Art.24.1 Desprotegidos prohibidos por CE -EDL 1978/3879-, no fue causado por una sola y simple violación de las reglas de procedimiento del poder judicial, porque la violación de esta legalidad en todos los casos no conduce a la eliminación o reducción significativa de los derechos correspondientes de las partes o porque de esta quedó indefensa. Así que simplemente una violación de las reglas procesales, en este caso las que rigen la primera citación, alegato o citación del demandado, pero se requieren otros consentimientos necesarios:

En primer lugar, ninguna defensa debe ser efectiva, no sólo formal, lo que implica que los vicios procesales causen un perjuicio real a la capacidad de defensa del actor. Deben ser privados del derecho a argumentar cuando utilicen el principio básico de las contradicciones y, cuando sea necesario, justifiquen o reproduzcan dialécticamente posiciones contrapuestas en nombre de sus derechos e intereses.

II.- La vulnerabilidad no se produce si la negligencia o insatisfacción de las actividades de comunicación procesal se relaciona con la insuficiente diligencia de las partes involucradas en la defensa de sus derechos o porque se han adherido al proceso por medios pasivos. en ejercicio o si se prueba que conocía la existencia de la controversia fuera del procedimiento. La vulnerabilidad es real y debe probarse en las circunstancias y argumentación del caso particular, y no es suficiente para justificar la pérdida de un derecho en términos generales y vagos. opciones del programa. La vulnerabilidad implica negar o cercenar cualquier defensa legal que no involucre al imputado, y siempre existe la posibilidad de una objeción directa.

Es necesario que la falta de tutela de la víctima no esté supeditada a la propia voluntad o falta de cuidado del imputado, porque si tiene de alguna manera, aun fuera del proceso, el conocimiento del proceso judicial, el cuidado necesario para su defensa. los intereses se comprometen a comparecer a la audiencia del caso y subsanar la posible violación judicial, porque está prohibido mantener una denuncia constitucional sobre vulnerabilidad, que, por su actitud pasiva o negligente, contribuyó a su surgimiento, al no aparecer en el tiempo lo hace.

En la reciente sentencia de 22 de junio de 2022, recurso núm. 5557/2021, en la resolución nº: 493/2022 -EDJ 2022/613997, el departamento primero del TS ha señalado que: “Las acciones de comunicación tienen consecuencias si su insatisfacción se relaciona únicamente con la voluntad expresa o tácita del destinatario o de la inacción, la falta de interés, la negligencia, el error o la falta de experiencia de la persona.  El carácter de aceptación, que corresponde a toda notificación o requerimiento que sea legalmente exigible, requiere la cooperación del destinatario en el sentido de que reconoce y no retarda dolosa o negligentemente la aceptación, de manera que la frustración de su práctica no responde a causas que están directamente relacionados. imputable a él y no al remitente. La eficacia de un acto jurídico no puede depender de la voluntad del requerido. Sin embargo, la supuesta negligencia, descuido o inexperiencia imputada a una parte o el conocimiento extraprocesal de las actuaciones judiciales no pueden basarse simplemente en una presunción basada en la mera conjetura como se presume el desconocimiento del proceso. quien lo reclama. Para rebatir la presunción de desconocimiento del proceso, por causas ajenas a la persona que objeta, se debe demostrar conocimiento extraprocesal o pasividad para obtener el beneficio de esta marginación. Sin embargo, como subrayan el Tribunal Supremo y la DGSJFP, refiriéndose a la doctrina del Tribunal Constitucional, el conocimiento tardío de la existencia del procedimiento no puede compensar la falta de competencia a priori.

I.- El supuesto de que el poder judicial no puede recargarse en la determinación de la validez de la comunicación.

La Corte Constitucional reconoció que el deber de diligencia en todos los actos procesales de comunicación no tiene la misma fuerza que en los casos en que la finalidad es informar al destinatario que se han iniciado contra él. Un proceso judicial, el caso al que se refiere la notificación, implica una acción procesal diferente a la que se sigue en los casos en los que ya es parte. En este último caso, no es posible imponer a las autoridades judiciales la tarea irrazonable de determinar la validez de la notificación si parece haber sido ejecutada de conformidad con la ley que le es aplicable. Así, el artículo 155.4 de la LEC -EDL 2000/77463- establece que, si las partes no estuvieren representadas por abogado, las notificaciones en el lugar señalado como domicilio surtirán efectos inmediatamente después de la debida difusión del contenido notificado, aunque no hay registro del recibo del destinatario.

II.-Sólo si la notificación tiene por objeto comparecer en juicio o realizar o intervenir personalmente en determinadas actuaciones procesales de las partes y no consta que las partes la hayan recibido.

III.- Circunstancias que generarían un conflicto si la actividad de comunicación se realizara correctamente:

1.- La primera citación o solicitud electrónica al reclamante que está obligado a comunicarse por medios electrónicos con la administración judicial

155.1 LEC -EDL 2000/77463- establece que “si la parte no está representada por abogado o, en el caso de la primera citación o citación, el demandado, el acto de comunicación debe realizarse con referencia al domicilio del demandante” . . . Vale la pena preguntarse si esta disposición se aplica a las personas que están obligadas a comunicarse electrónicamente con los procedimientos judiciales. La respuesta debe ser afirmativa, ya que la interpretación literal y sistemática sugiere que la comunicación electrónica con la persona jurídica sólo puede realizarse previa citación de la persona jurídica. LEC -EDL 2000/77463- El artículo 162 apartado 1 establece que las personas que estén obligadas a utilizar estos fondos deberán comunicar a las autoridades judiciales que tienen en su poder dichos fondos y la dirección electrónica activada a tal efecto, si bien puede estipularse que la Poder judicial el ministerio crea registros accesibles electrónicamente disponibles solo para «organizaciones públicas y profesionales que están obligadas a usarlos», sin referencia a las entidades privadas responsables, incluidas las personas jurídicas.

La STC 47/2019, de 8 de abril – EDJ 2019/564112 – (FFJJ 3 y 4) consideró por primera vez las cuestiones de amparo derivadas de la primera citación, citación o demanda contra el demandado utilizando una dirección electrónica activada) lo cual está de acuerdo con Reglamento No. Según la STC 6/2019 -EDJ 2019/501175- (FJ 3) publicada en el pleno del TC de 17 de enero, se pone de manifiesto que si bien la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a las personas jurídicas a comunicarse con la administración en general. garantizar el estado de derecho en formato electrónico. (artículo 273.3a) LEC -EDL 2000/77463-), los regímenes jurídicos específicamente aplicables a la primera citación son el 155 y el 273.4. El inciso 1 del artículo 155 establece que la primera citación o citación debe ser enviada al lugar de residencia del demandante, mientras que 1. El inciso 2 de este artículo establece la obligación de indicar el lugar de residencia del demandado en la demanda o demanda o en el momento de la iniciación del caso., para la primera 273.4.II LEC está obligada a enviar tantas copias escritas en papel como cualquier otra parte dentro de los tres días siguientes, es decir, electrónicamente o por medio de la cual se notifique la primera citación, citación o demanda del demandado.

El Pleno del TC en su Sentencia n.º 6/2019, de 17 de enero -EDJ 2019/501175- reveló que la obligación de todas las personas jurídicas de cooperar en los procedimientos judiciales por vía electrónica es una excepción a lo dispuesto en el artículo 155.1 de la LEC. -EDL 2000/ 77463- considerando que “es la primera citación o emplazamiento contra el demandado, el acto de comunicación se hará con referencia al domicilio del actor”. Esto significa que las personas físicas y jurídicas deben ser tratadas por igual, aplicándose esta disposición al proceso de solicitud de la LEC de forma complementaria, como ocurre en los procesos judiciales laborales ex art.53.1 LJS -EDL 2011/222121-. Sentencia 47/2019 (Recurso de Amparo 5693-2017) -EDJ 2019/564112- de 8 de abril de 2019, Sección II del TC, por la que se confirma que determinadas personas tienen que tramitar hechos relacionados con procesos judiciales por medios electrónicos o telemáticos. No está autorizado a entender que estas personas y organizaciones tienen restricciones para recibir comunicaciones de esa manera. En esta decisión, la Corte Constitucional valoró la tutela de los derechos constitucionales en el proceso laboral, en el que se emitió por vía electrónica la primera citación del imputado -todavía en rebeldía. Si bien se constató que la citación emitida a la dirección electrónica activada no fue retirada por el interesado, no se agotaron las posibles vías existentes para lograr la efectividad de la notificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la citación. art.53.1 LJS -EDL 2011/222121-, basta con actuar de conformidad con el artículo 56.1 LJS, esto es, contactar y acusar recibo por carta certificada a la dirección indicada en el escrito de reclamación. El hecho de que no haya tenido acceso al contenido de la comunicación en el plazo fijado por el artículo 162.2 de la LEC -EDL 2000/77463- no puede considerarse determinante de falta de entusiasmo. A juicio del Tribunal Supremo, la citada citación deberá enviarse por correo certificado al domicilio facilitado por el actor, con independencia de que el demandado esté obligado a utilizar el sistema telemático o electrónico de litigación existente en su primera comparecencia.

STC 115/2021, Cámara Segunda, de 31 de mayo (Recurso 6089-2019) -EDJ 2021/606634-, resuelve la solicitud de una persona jurídica de pagar electrónicamente en un caso de hipoteca a domicilio no especificado por la demandada. Se le informó que el aviso será enviado a su única dirección de correo electrónico activada entre el 13-06-2018 y el 29-07-2018 y de no ser leído dentro del tiempo estipulado, se aplicarán las consecuencias que correspondan según las reglas. Agregó, además, que transcurridos tres días hábiles, cuando el destinatario no tenga acceso a su contenido, se considerará que la comunicación ha tenido lugar legalmente con todas sus consecuencias de conformidad con el artículo 162, apartado 2, de la LEC -EDL 2000/77463- . acepta un acto de comunicación para su ejecución fuera del plazo señalado y se opone a la ejecución, que no se considera ejecución inicial, por considerar que su personalidad jurídica es indiscutible y está obligada a comunicarse con la administración judicial por medios electrónicos A partir del 1 de octubre de 2017, la LEC se reforma de conformidad con la Ley de 5 de octubre núm. 42/2015 de la disposición transitoria cuarta -EDL 2015/169101. Dado que la interposición de demandas constitucionales no tiene que esperar hasta el final del proceso de ejecución hipotecaria, el amparo del TC contempla la posibilidad de generar demoras irrazonables, resultando en impuestos adicionales o daños constitucionales agravados condenados.

Las citaciones electrónicas emitidas a través del servicio de notificación y las direcciones electrónicas autorizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no se rigen por las normas procesales de estos casos. En el caso de la primera ubicación, ésta deberá declararse mediante la presentación de los documentos en papel correspondientes. La responsabilidad de las personas jurídicas en relación con los procesos judiciales mediante comunicaciones electrónicas no debe confundirse con el marco jurídico procesal que primero libera esta posibilidad en los procesos civiles. 2.- Si se identifica un dispositivo electrónico, un servicio de mensajes simples o una dirección de correo electrónico para la disponibilidad de la ley de comunicación de mensajes, la ausencia del mensaje correspondiente.

El artículo 152.2 LEC -EDL 2000/77463- establece en su último apartado que, si se identifica un dispositivo electrónico, un servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico como acto de comunicación de un mensaje, el incumplimiento de la ejecución de este mensaje no impedirá que la recepción de la notificación se considere plenamente efectiva.

En la sentencia 6/2019 del Pleno del 17 de enero, el Tribunal Constitucional rechazó la cuestión constitucional. 3323-2017 -EDJ 2019/501175- en relación con la citada disposición, presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Castilla y León de Valladolid,

Según el TC, las comunicaciones y los mensajes sin garantía de autenticidad se encuentran bajo dos regímenes jurídicos distintos, y no se permite mezclarlos. La notificación es un acto procesal realizado por las autoridades judiciales y tiene un carácter complementario que promueve o facilita el conocimiento de la actividad de comunicación realizada, pero la notificación no facilita su acceso efectivo, sino que requiere el uso de canales electrónicos activados por profesionales. Nada en las Reglas de la LEC o las Reglas de Comunicaciones Electrónicas en el Ámbito Jurídico refleja una relación o condición respecto del efecto de la implementación del Aviso y Aviso de Disponibilidad del Programa implementado a través de LexNET (o plataforma similar). de un programa que se realizará con el equipo proporcionado por el servicio de mensajería instantánea profesional correspondiente o la dirección de correo electrónico. Esta circunstancia no permite contraponer el último párrafo del artículo 152.2 de la LEC -EDL 2000/77463- al artículo 24.1 de la CE -EDL 1978/3879- que, desde el punto de vista del desconocimiento, contradice el principio de legitimidad. el fideicomiso cuestionó la cuestión de por qué fue rechazado. 3.- Anunciada sólo por decreto luego de un intento de averiguar el paradero del imputado por medio de un punto jurídicamente neutral

De acuerdo con los principios de la Corte Constitucional, el poder judicial debe utilizar todos los medios disponibles para averiguar el paradero de las personas ejecutadas antes de que comparezcan ante los tribunales. Si un examen del registro o de los documentos presentados por las partes indica que hay una dirección a la que se puede notificar al demandado, se debe intentar ese método de notificación antes de que se notifique según lo exige la ley. Incluso si la dirección no consta en el expediente, las autoridades judiciales están obligadas a tomar medidas adicionales para averiguar la dirección correcta, siempre que ello no implique una labor de investigación innecesaria sobre la validez de la notificación.

Asimismo, la Sala Primera del TC en sentencia N ° 118/2021 de 31 de mayo de 2021 (recurso 2726-2020) – EDJ 2021/605233 – consideró que se están aplicando derechos constitucionales en caso de intento de dictar una orden coercitiva, representantes bancarios en las direcciones especificadas en las escrituras de hipoteca y registros de la propiedad. Este abogado, tras cambiar el número de la calle, encontró la dirección correcta de la vivienda hipotecada e intentó notificar la orden de envío a esta dirección de acuerdo con el artículo 161 de la LEC -EDL 2000/77463-, pero había una tercera persona (un limpiador) en la residencia y quería saber el procedimiento con él, se negó a firmar, identificar y recibir la citación como lo indicó el acusado. La notificación fue negativa y el tribunal acordó aceptar la notificación por decreto sin más indagatoria. El TC cree que antes de que se emita una orden de citación, el poder judicial debe intentar volver a enviar los documentos a la misma dirección a través de un oficial de asistencia legal de cualquier manera que deje un registro confiable de la citación en el expediente y no afecte los hechos. también se puede transmitir. Los medios fácilmente disponibles, como los puntos neutrales judiciales [26], intentan determinar si se trata de una dirección real. TC, Sala Primera, 54/2022, 4 de abril, recurso de casación 7062/2021 -EDJ 2022/552801-, también sostuvo que la protección solicitada en el juicio oral por suspensión de plazos por impago de rentas fue concedida por decreto porque el demandado no estaba el inquilino, porque estaba cerrado. El tribunal se limitó a determinar que el contrato de arrendamiento no mencionaba la segunda residencia del demandado a efectos de rescisión si la ubicación intentada era completamente válida. De hecho, el artículo 164.4 de la LEC-EDL 2000/77463 dispone que “en relación con el desahucio de fincas urbanas o rústicas por impago de renta o mora o por vencimiento de un plazo legal o contractual y cuando la segunda parte del inciso 3 existe o no puede ser notificado al inquilino estas rentas o atrasos, así como la nueva dirección no se puede comunicar de manera fehaciente después de la firma del contrato, un arrendador no objetable notificará una citación o atrasos sin más trámites. Los requisitos de documentos se han publicado en el tablón de anuncios judicial, pero el TC ha proporcionado una interpretación constitucional distinta de las disposiciones (SSTC 122/2013 -EDJ 2013/100702-, de 20 de mayo; STC 30, de 24 de febrero/2014 -EDJ 2014/32143-) solicita, confirma los resultados, encontrar a los acusados ​​y luego recurrir a decretos que son siempre accesorios. En su sentencia de 4 de abril de la Sala de Apelaciones n º 48/2022 en el recurso 2875/2020 -EDJ 2022/533932- valoró además que el demandado, en los casos en que no esté debidamente citado o invitado a comparecer, debe comparecer ante confirmar o manifestar su rechazo a la liquidación La propuesta de convenio económico de los bienes gananciales de los cónyuges, lo que significa que según el artículo LEC -EDL 2000/77463-810.4, se considera que el cónyuge no rectificado ha accedido a la propuesta de liquidación . Cuando se descubrió la verdadera dirección de la demandada y ella compareció en el caso, el tribunal también erró al denegar la solicitud de modificación de los estatutos para aprobar el acuerdo de propiedad conjunta y no permitir la excepción de nulidad consiguiente. AN, en el recurso 1014/2018 -EDJ 2019/717245- de la sentencia de 4 de octubre de 2019 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, incluso las pretensiones de responsabilidad pecuniaria contra las actuaciones fueron satisfechas tras ser probadas a las partes. La comunicación directa provocó retrasos significativos en la tramitación del proceso de préstamo hipotecario y resultó en la pérdida de activos. Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido que no se puede exigir al poder judicial que investigue los domicilios reales de las personas ejecutadas con penas de muerte excesivas. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que el exceso de trabajo investigativo para determinar la ubicación de las personas ejecutadas puede conducir a restricciones innecesarias al derecho de defensa de las demás personas involucradas en el proceso.

4.- Notificación con auto en los casos de hipoteca, cuando el alguacil incumple la obligación de notificar el cambio de domicilio.

Artículo LEC -EDL 2000/77463-. El artículo 683 de la LEC -EDL 2000/77463- permite a los acreedores hipotecarios deudores y no deudores cambiar el domicilio que hayan dado para la ejecución de reclamaciones y notificaciones de acuerdo con unas reglas. Este cambio de domicilio se hará constar en el registro de la propiedad con una marca en el espacio en blanco del libro de la hipoteca, ya sea presentando una solicitud al departamento de registro de la propiedad con una firma legal o aprobada, o presentando la solicitud electrónicamente en el registro de la propiedad., con una persona reconocida. Certificado de firma electrónica o confirmación notarial Contrato garantizado. El problema es que, aunque la persona ejecutada no cumpla con las obligaciones anteriores, la pena de muerte no puede imponerse directamente sin antes averiguar su paradero. En este sentido, la STC 200/2016 -EDJ 2016/233563-, de 28 de noviembre, se refiere al supuesto en que se intenta comunicar a una persona jurídica la cancelación de una prenda en un procedimiento hipotecario en el domicilio indicado en la denominación administrativa. No se controlan los acuerdos de rescate, y si no se controlan, se notifican mediante orden. El Tribunal Constitucional consideró el amparo a pesar de que en la escritura de hipoteca se indicaba un domicilio a efectos de notificaciones que no correspondía al domicilio propiedad del demandado en ese momento y que estaba fechado con posterioridad al cambio de domicilio en la operación catastral. TK recuerda su principio de que la comunicación oral sólo puede utilizarse en todos los casos cuando se hayan agotado los medios para averiguar la dirección del acusado y el poder judicial esté convencido de que otros métodos de comunicación procesal son imposibles e inútiles.

El artículo 155 de la LEC -EDL 2000/77463- impide que las autoridades judiciales puedan cursar un aviso únicamente a los domicilios señalados en el título administrativo y una sola vez, por lo que nada les impide intentar cursar el aviso varias veces o más a la vez. Dirección. Desde un punto de vista constitucional, la acción del poder judicial para encontrar el lugar de residencia actual, si la persona nombrada en la escritura de préstamo intenta sin éxito reclamar el lugar de residencia, es decisiva.

5.- Notificar al albacea con decreto si no tiene domicilio señalado en la denominación administrativa y tiene un solo domicilio en el extranjero.

Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2017, de 16 de enero (BOE núm. 46, 23 de febrero de 2017) -EDJ 2017/7190- (ECLI:ES:TC:2017:6) conoció el caso, que resultó inútil y el único intento fue notificar personalmente al Registro con dificultad la solicitud de pago del decreto. se llegó a un acuerdo a pesar de tener domicilio en el Principado de Andorra. Las autoridades judiciales no intentaron hacer declaración alguna en el mismo, ni buscaron por ningún medio otra dirección a donde fuera citada la persona ejecutada. El Tribunal Constitucional apoyó la tutela de los derechos constitucionales porque determinó que los mecanismos de cooperación jurídica entre España y el Principado de Andorra no conducían a una demostración excesiva de actuaciones al margen de la justificación, aunque el Tribunal no consideró recíprocos los citados factores, ya sea tu decisión.

6.- Anuncio de la subasta del artista ausente y desaparecido en el BOE

Si el sujeto obligado no es notificado de la subasta o si la notificación es incompleta, lo que imposibilita su impugnación, se declarará nula (art. 225.3º LEC -EDL 2000/77463- y 238.3º LOPJ -EDL 1985 / 8754). -), salvo que sea informado y condene dicha infracción, en cuyo caso se procederá a la subsanación de la nulidad (artículo 166.2 LEC). En cualquier caso, esto rara vez ocurre en la práctica, ya que sólo se notifica la subasta a los ejecutados, en caso contrario basta con el anuncio del BOE.

Siguiendo la reforma de la LEC L 19/2015, de 13 de julio -EDL 2015/118096- según el artículo 645.1, el anuncio de la subasta en el BOE actúa como un aviso al ejecutado en lugar de a la persona, por lo que aunque sepa que su lugar de residencia, la ley Tampoco exige el texto que su domicilio inscrito en el registro de actas de letras le informe de la subasta, y mucho menos del inmueble hipotecado, como más propiamente establece el art. 131.7, in fine. , LH -EDL 1946/59- (en la redacción anterior a la vigente LEC 1/2000-EDL 2000/77463-).

La normativa vigente puede dar lugar a vulnerabilidad y consecuencias indeseables, porque el inmueble puede pertenecer a terceros, siendo útil reclamarles la propiedad (art. 661.1 LEC -EDL 2000/77463-).

Además, no saber lo anterior puede limitar sus derechos bajo la ley; por tanto, en los casos de hipoteca, el artículo 693, apartado 3 de la LEC -EDL 2000/77463- establece que si la cuota mensual vence antes de tiempo por impago de la cuota mensual, el pignorado puede liberar los bienes (con o sin el acreedor (si es la residencia principal)) deja el monto exacto del principal y los intereses de demora en la fecha de la demanda y, en su caso, con el plazo y durante toda la vida del préstamo Los intereses de demora aumentan los procedimientos y las consecuencias que no son total o parcialmente pagado. . El problema es que la parte deudora solo puede ejercer este derecho hasta el final de la subasta, lo que no deja claro el comunicado del Banco de Inglaterra. Creemos que no tiene sentido exigir prueba de domicilio en una carta hipotecaria para un acto de comunicación, como un presupuesto, para poder realizar el trámite hipotecario (artículo 682.2. 2ª LEC) e ignorarlo, el adjudicado. se considera que está debidamente informado en el anuncio de subasta del BOE, porque nadie oculta que el ciudadano de a pie no suele familiarizarse con este boletín oficial, y por tanto el inmueble hipotecado puede venderse sin su conocimiento, porque la subasta es la más grande. contribución a la propiedad de la actividad de intervención. Por lo demás, el artículo 669.3 de la LEC -EDL 2000/77463- otorga al albacea derecho a la condonación de la deuda hasta el 2% del valor del inmueble, si está permitido en la licitación, pero es necesario su consentimiento explícito y no puede estar en de todos modos. tipo Se supone que son simplemente silenciosos, por lo que no basta con una notificación al BOE a estos efectos, sino que se requiere una notificación por separado.

El artículo 645.1 de la LEC -EDL 2000/77463- revela correctamente la constitucionalidad, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la notificación y la subsidiariedad de la comunicación oral. El Tribunal Constitucional, pendiente de la reforma reglamentaria de las citadas disposiciones de conformidad con la L 19/2015 de 13 de julio -EDL 2015/118096-, reconoció que el anuncio de la subasta, teniendo en cuenta la finalidad y el cumplimiento del procedimiento, está relacionado con CE-EDL. Los requisitos de la Cláusula 24.1 del Artículo 1978/3879-Pantalones deben implementarse de tal manera que se asegure su validez. Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de marzo N ° 144/2014 (recomendación. 755/2012) -EDJ 2014/42771- (SP/SENT/758023)sostuvo que la notificación del aviso de subasta a la parte a ejecutar es un acto necesario de comunicación.

Afortunadamente, la Ley de Medidas para la Eficiencia Judicial subsana este vacío legal y en su artículo 644 establece que el sujeto obligado a la ejecución debe notificar por sí mismo la orden de remate de conformidad con el artículo 155. LEC -EDL 2000/77463-, es decir, por referencia a domicilio o por vía electrónica. Asimismo, se elimina el aviso BOE de la 645.1. sección como cuestión de hecho a la persona sujeta a ejecución. La justificación señala que estos cambios normativos se subordinan a la necesidad de fortalecer la protección y los derechos del sujeto obligado a ejecutar en este proceso, especialmente considerando la importancia de la subasta de los bienes hereditarios.

Creemos que fue reprobable que los legisladores tardaran siete años en reconocer un error en la ley que podía dejar vulnerable a una persona en el corredor de la muerte. 7.- Notificación de la orden de ejecución por parte del abogado que representó al ejecutado en la notificación anterior

Es problemático si el abogado que representó al acusado en el juicio anterior puede ser notificado de la entrega de la citación.

Por el contrario, el artículo 155.1 de la LEC -EDL 2000/77463- dispone que, en caso de primera citación o citación, la notificación debe realizarse a través del domicilio del imputado por remisión, y el artículo 28 del Título IV dispone que la excepción se proporciona a través del abogado. La práctica de la correspondencia siempre que, por ley, la correspondencia con los demandantes debe ser personal. Asimismo, la cuarta parte del artículo 276 de la LEC exime a la citación de la transmisión previa de copias entre abogados, de lo que se sigue que la notificación debe hacerse junto con la parte a notificar, y no a través de los abogados que la representarán. en el juicio, ya que los legisladores voluntarios configuran el proceso de ejecución como un procedimiento independiente que no depende de su declaración de origen.

Por nuestra parte, no estamos de acuerdo con este argumento, considerando que tratar el proceso de ejecución como un proceso independiente del proceso de declaración es un error de derecho, que no tiene más apoyo práctico que asignar números diferentes a los dos procesos que terminan de manera diferente. El número de inscripciones se indica porque el proceso de ejecución tiene carácter y procedimiento supletorio a la sentencia declaratoria anterior. Del propio artículo de la LEC se puede concluir que la ejecución del aviso es una continuación lógica de la ejecución anterior; por tanto, entre las causas de destitución del abogado del artículo 30 no se tiene en cuenta el hecho de que se haya dictado sentencia ejecutoriada y se haya iniciado proceso de ejecución, pero no se desprende del artículo 30 del Código Penal. 1, artículo 28, que, aunque el suboficial oirá y firmará varios citatorios, citaciones, demandas y avisos en espera de la ejecución de la sentencia, estas actuaciones tienen la misma fuerza que la intervención directa del mandante.

Además, el traslado solicitado por la administración es únicamente una notificación y no tiene el carácter de citación o emplazamiento (art. 553 LEC -EDL 2000/77463-), por lo que puede considerarse una excepción al amparo de lo dispuesto en el artículo 155.1 LEC. con referencia al domicilio del demandado, notificar al demandado la primera citación o emplazamiento. Esta idea se confirma una vez más por el hecho de que la autoridad está excluida en la Cláusula 550.1.2 cuando especifica los documentos que deben adjuntarse al requerimiento administrativo, porque la declaración está inscrita en los registros de procesos de declaración anteriores y puede ser deducida. que, salvo que concurra la causa de extinción, las facultades conferidas por la declaración siguen siendo las mismas que las del albacea, si le sucede al albacea.

No se vulneraba a la persona ejecutada por la notificación al abogado que la representó en la sentencia declaratoria previa del procedimiento de ejecución, ni dicha notificación podía ser considerada como un procedimiento insólito o inválido, sino todo lo contrario, esto ayudará a acelerar el proceso de ejecución. Además, de acuerdo con la redacción del artículo 553 de la LEC-EDL 2000/77463, no cabe duda de que la notificación puede efectuarla el abogado que represente al deudor en el proceso de declaración anterior, ya que el citado precepto de esta normativa declara: emitida por el procurador judicial, junto con copia del requerimiento administrativo, se notificará simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al agente que actúe en su nombre, existiendo citación o falta de citación.

En cualquier caso, lo anterior no responde necesariamente al argumento de que el demandado puede ser demandado por un abogado que lo represente en otros procedimientos en el mismo tribunal. En este sentido, la sentencia de apelación de la Sala del TC II núm. 179/2021 25 de octubre -EDJ 2021/732923- Recurso 3200/2020 -EDJ 2021/732923- valora el amparo y declara la nulidad de la causa Citación judicial, la demandada le informa que las diligencias no existen en su domicilio legal, lo cual se especifica detalladamente en la denuncia, sino al propio abogado, que está autorizado a intervenir en su nombre en otros casos ante el tribunal. A la derecha. El artículo 155, apartado 1 de la LEC -EDL 2000/77463- dispone que, en caso de primera citación o emplazamiento, el acto de comunicación al imputado se realizará con referencia al domicilio del demandante. La lógica procesal dicta que es imposible designar efectivamente a un abogado que represente al demandante para que participe en el procedimiento antes de que las partes sepan que el propio procedimiento existe. Además, el agente no asume la responsabilidad de la agencia hasta que el síndico haya «aceptado la autoridad» en los términos de la sección 26 de la Ley.

SAP Baleares, Sec. 3., 133/2019, 2 de abril recurso 630/2018 -EDJ 2019/565039-, incluso se entiende que, tras el procedimiento de pago y la habitual presentación de demandas, la citación debe cursarse directamente al demandado, no al representante monitorio su abogado.

8.- Obligación de declarar bienes mediante poder notarial

No es pacífico si la solicitud de prueba de bienes ha de presentarse personalmente junto con la parte a la que se aplica la ejecución, teniendo en cuenta este supuesto LEC -EDL 2000/77463-28.4. Artículo o si se puede hacer a través de su abogado si está personalmente documentado por dicho profesional. Este último argumento, a nuestro juicio, es más correcto, ya que, si bien la ley no define claramente la necesidad de las reclamaciones individuales, no puede considerarse como la LEC -EDL 2000/77463- [48] el artículo 28.4), por lo que las disposiciones del artículo 153. La LEC será de aplicación general cuando se prevea que el mandatario suscribirá diversos requisitos que ha de cumplir su mandante, incluidos los destinados a la realización por sí mismo de determinados actos. Dado que lo anterior establece que los abogados firmarán «diferentes tipos» de demandas, es lógico que todas las demandas se presenten a través de los profesionales antes mencionados, excepto las requeridas por la ley. Practique esta sección directamente; sin embargo, cuando LEC Cuando se establece el requisito anterior, suele ser un requisito de práctica al inicio del proceso (v.gr. requerimiento de pago u orden de aplazamiento en caso de impago) si el demandado no ha designado abogado en ese momento.

De acuerdo con el artículo 589 de la LEC -EDL 2000/77463-, el incumplimiento de los requisitos antes mencionados que dé lugar a sanciones procesales (multas periódicas obligatorias e incumplimiento de los requerimientos de las autoridades) no puede ser en realidad un argumento en contra del abogado. práctica, ya que no existe una disposición normativa cuando las comunicaciones que incluyan salvedades deban hacerse personalmente. 9.- Notificación al abogado del demandante fallecido

Si el reclamante muere, cualquier notificación a su abogado es nula y sin efecto, ya que la muerte es la causa de la terminación del mandato (artículo 2000/77463-30.1.3 de la Ley de Procedimiento Judicial), independientemente de que el poder judicial no lo haga. así o no lo reconoces.

En este sentido, la sentencia del Juzgado Primero de lo Civil del TS de 11 de octubre de 2005, recurso n º 3813/1998 -EDJ 2005/159343-, según la cual: «… El fundamento para solicitar el sobreseimiento es que el 9 de febrero de 2005 el juzgado dictó sentencia y el 21 de febrero de 2005 la recurrente informó a Letizia que el citado cliente acababa de fallecer el 29 de diciembre de 2004. Evidentemente, la fecha de la última denuncia debe ser aceptada por el Cliente y (…) debe ser considerada como la terminación de la representación del profesional. …».

IV.- INDICACIONES O ESQUEMAS INCORRECTOS EN LA COMUNICACIÓN

1- Indica un error en el recurso o una omisión de donde vino

Uno puede indicar falsamente una apelación inapropiada o no decir una decisión de no apelar

El Tribunal Supremo consideró que de acuerdo con el artículo LOPJ-EDL 1985/8754-293, no procedía reconocer un error de derecho por una falsa advertencia sobre el recurso a presentar, por no estar relacionado con el objeto de la acusación. ni al problema de fondo. La instrucción para interponer un recurso es información preceptiva (artículo 248.4 LOPJ y 208.4 LEC -EDL 2000/77463-), pero no es objeto de controversia ni motivo de persecución penal, por lo que la existencia de un recurso no puede ser motivo de impugnación. error jurídico. (TS, Sala de lo Civil del Primer Departamento, 358/2019, de 25 de junio, recurso 22/2018 -EDJ 2019/633169-). Asimismo, el Tribunal Constitucional señaló que una indicación o información engañosa sobre un recurso es más importante que una simple omisión, ya que puede inducir a error a los reclamantes. Para estos efectos, debe tenerse en cuenta que quienes intervienen en el caso sin conocimientos jurídicos especiales y asistencia letrada, a diferencia de quienes son capaces de percibir errores en la formulación de autos de recurso, pero si el poder judicial da instrucciones erróneas o declara la decisión como final y hasta que sea indiscutible, incluso con la ayuda de un experto en la materia, las partes interesadas pueden entender que estas instrucciones son verdaderas y actuar en consecuencia. Por lo tanto, se cometió un error y es perdonable. Si la decisión especifica un remedio incorrecto, lo más adecuado es buscar una aclaración o corrección, en lugar de que, en los casos en que se haya omitido, sea apropiado buscar una adición.

En cualquier caso, puede ser una fuente de ineficiencia si la especificación de recursos incorrecta lo deja vulnerable. En este sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 7 de marzo de 2006, Trámite 1, Recurso n º: 1113/2005, Resolución n º: 34/2006 -EDJ 2006/340250-, Auto sobre la solicitud de la intervención fue apelada como se indica más arriba en dicha decisión que era un remedio procedente porque el remedio procedente era la restitución. El Apelante solicitó una anulación expresa para permitir una apelación en lugar de una apelación, a lo que la Corte estuvo de acuerdo en el principio de que la carga de la selección de recursos no debe recaer sobre el propio Apelante en relación con la selección de recursos, ya que la corte tenía que seguir. Además, se considera que la interposición del recurso de impugnación de este conforme a los principios de las acciones de protección excede los requisitos precisos para una citación y una citación que tenga la consideración de restitución, por lo que se desestima el recurso, remitiendo la causa al Juzgado de Resoluciones de más arriba. problema de sustitución.

Asimismo, Auto de la AP de Madrid, Sec. En recurso n º 26 de enero de 2002 727/2001 -EDJ 2002/126328-, núm. 10, que trata de un caso en el que la Corte se enfrenta a un auto que desestima las solicitudes de medidas cautelares, establece que procede la restitución en lugar del recurso directo previsto. sobre el texto legal (LEC -EDL 2000/77463-527.4 artículo). El albacea planteó una objeción, aunque en su forma y sustancia respondía más a la sustancia de la apelación que simplemente se refería a una sección o sección de la Ley que era inconsistente con los requisitos de la sección 452 de la Ley. La AP señaló que por la naturaleza del error de derecho y la forma de examinar la actuación procesal de las partes, no debe repercutir negativamente en el mismo, por lo que la reparación de los derechos fundamentales vulnerados, que no es un complemento de la disponibilidad de derecho remedios por la ley Ud. – requiere el reconocimiento de un recurso posterior contra el rechazo de la orden de restitución.

El Tribunal Constitucional también confirmó que cuando el ordenamiento jurisdiccional reconoce un caso de urgencia como inválido para revisión y decisión, aunque su uso pueda ser cuestionable, si la solicitud de amparo se presenta dentro de los treinta días siguientes a la LOTC establecida en el artículo 44.2. a partir del despido comienza a correr el Aviso de Prohibición de Nulidad y no puede considerarse extemporáneo por entenderse que no es necesario presentarlo antes. La aplicación de esta doctrina lleva a la conclusión de que la redacción de la nulidad del caso no se considera un recurso manifiestamente improcedente.

La aplicación de esta doctrina lleva a la conclusión de que un recurso de desestimación no puede ser considerado recurso de casación manifiestamente inadmisible si el propio órgano jurisdiccional que recibe el recurso reconoce haberlo conocido trasladando el recurso de desestimación a la otra parte, a la que se opone el Análisis se llevó a cabo y el asunto se resolvió mediante una decisión de rechazo.

En todo caso, de esta doctrina no se desprende que pueda extraerse la conclusión contraria de que, si el Poder Judicial rechaza un recurso de nulidad, el TC debe declararlo manifiestamente improcedente y puede declarar extemporáneo el recurso de amparo. Esto sólo sucedería si el TC encontrara que las acciones del recurrente estaban diseñadas para prolongar artificialmente el curso de acción anterior o que la solicitud de rescisión sería inadmisible en las circunstancias del caso, el propio texto legal es claro e inequívoco.

La Corte Constitucional también consideró que un recurso de revisión contra el auto que desestimó el recurso de amparo de nulidad de la norma interpuesto por la actora, aun siendo inadmisible, no puede acreditar el carácter provisional del recurso de amparo, ya que el propio auto incitaba claramente a la recurrente a interponer el recurso de amparo. acción sin requisitos. con respecto al estado de ánimo o intención retardadora en su manifestación.

2.- La ausencia del demandado en la citación o emplazamiento requiere la presencia de abogado y de abogado si es preceptiva

Al citar o citar a un litigante, es necesario determinar si el abogado o defensor está legalmente obligado a comparecer ante el tribunal. Asimismo, si requiere asistencia personal en la audiencia, deberá ser informado de esta solicitud. Si comparece indebidamente como consecuencia de instrucciones erróneas, puede solicitar el sobreseimiento de la causa si se comprueba que no ha comparecido.

3.- Omisión en el decreto de reconocimiento de la solicitud de expulsión por el posible reconocimiento del impago como nulo

En un proceso de desalojo por falta de pago, el arrendatario deberá expresar en la demanda si puede estar incapacitado, y esto también se incluirá en el escrito de reconocimiento de demanda de conformidad con lo que el actor deberá hacer constar en el mismo aviso. Omitir este cuadro de esquina o especificarlo incorrectamente puede invalidar el programa.

Sentencia de la AP de Madrid, Sec. 8 de enero 795/2018, recurso No. 7/2020 -EDJ 2020/532471- En el caso bajo consideración, el auto de apertura, la solicitud de audiencia y la citación no indican un debilitamiento de la posibilidad de deportación. en todo caso, porque el imputado no recurrió dicha ley (art. 227.1 LEC -EDL 2000/77463- [59]) y no pretendió debilitar (art. 227.1 LEC -EDL 2000/77463- [59]) 440.3 LEC), la capacidad de presentar su propio informe de juicio (aunque no una orden de acceso), pero la desestimación posterior a la sentencia de los casos basada únicamente en el resultado del juicio. Toda declaración de nulidad requiere la prueba de una vulnerabilidad válida (art. 227.1 LEC), al menos una posible vulnerabilidad por acto antijurídico del tribunal (art. 225.3 LEC) queda excluida de la protección del artículo Ex. 24 CE -EDL 1978/3879- desprotegidos por la inacción de sus solicitantes. Asimismo, el hecho de que en el recurso de sobreseimiento se afirmara falsamente que la acción agravante, no habría creado defensa si el demandado no hubiera buscado reparación. Lo mismo sucedería independientemente de la posibilidad de una caída de la demanda; sin embargo, debe entenderse que la lectura de este mismo documento o los documentos que lo acompañan demuestra que el arrendador ha hecho un reclamo al arrendatario con al menos 30 días de anticipación, o ha agotado los apartamentos (artículo 1). 22.4 LEC -EDL 2000/77463-), por lo que puede omitirse y completarse. En todo caso, las omisiones en el caso de que el imputado sea débil pueden ser subsanadas, pues el artículo 231 de la LEC -EDL 2000/77463- establece que «el tribunal y el letrado de la administración judicial velarán por que puedan corregir los vicios procesales». conducta del tribunal. partes”, como puede concluirse de las disposiciones antes mencionadas, el verdadero contenido de la deficiencia probada debe cotejarse con la terminación de la causa o la sanción para la terminación de la causa y el acceso a la apelación y revisión judicial. Por tanto, la subsanación debe permitir advertir las omisiones, pues su no observación sería incompatible con la efectividad del derecho a la tutela judicial.

Por lo demás, si la pretensión de evicción se combinó con la pretensión de renta, la omisión no afectó en nada a la desestimación de la pretensión.

4.- Embargo preventivo del cónyuge del cónyuge del cónyuge sin previo aviso

Si los bienes gananciales son embargados por una deuda conyugal, la notificación del embargo debe darse al cónyuge no deudor de conformidad con CC 1.373. §§-EDL 1889/1- y 541 LEC-EDL 2000/77463- y art.144.1. RH – EDL 1947/13- Ordenanza, por la que se determinan los requisitos antes mencionados para poder inscribir en el registro de la propiedad una señal de advertencia de embargo de copropiedad. Sin embargo, la DGSJFP [63] considera que este requisito no puede cumplirse en el caso de decomiso preventivo. Según el citado centro administrativo, el embargo preventivo se transformará en arresto ejecutivo cuando se requiera apercibimiento, evitando así la vulnerabilidad procesal, y los cónyuges podrán dar cumplimiento al Art. 1373 CC-EDL 1889/1- y 541 LEC. -EDL 2000/ 77463-.

A nuestro juicio, esta doctrina es incorrecta, dado que el artículo 541.4 de la LEC -EDL 2000/77463- establece que «el cónyuge a quien se haya notificado el embargo podrá recurrir y utilizar los recursos previstos por el ejecutado para proteger intereses del albacea. bienes gananciales», por lo que el cónyuge del deudor no es notificado de la prisión preventiva, esta oportunidad de apelar la decisión sobre la acumulación de la medida (§ 735.2, multa) o, en su caso, se toma lejos. la parte no vista, al conocer la oposición al embargo en el plazo de 20 días del inmueble (párr. 739), así como la solicitud de modificación de la medida (párr. 743) o su sustitución (párr. 746 y 747 LEC-EDL .2000 /77463 -).

5.- El tiempo mínimo entre el incumplimiento de la citación legal y la reunión en juicio.

En algunos casos, la ley establece un tiempo mínimo entre la citación y la comparecencia, por ejemplo quince días como regla general para la jurisdicción voluntaria (art. 142.2), quince días contra subasta forzosa (art. 695.2 LEC -EDL 2000/ 77463-) 10 días en el régimen general de trabajo (art. 82.1 LJS -EDL 2011/222121-) 2 días de trámites de derechos laborales básicos (art.181.1 LJS) y 4 días en supuestos de concurso laboral (TRLC art.541.4 -EDL 2020/10774-). En tales casos, las partes pueden ser vulnerables si su citación no cumple con las disposiciones anteriores, ya que esto les impide prepararse adecuadamente para su defensa, incluso en un procedimiento jurisdiccional voluntario, si la definición no está en disputa. Al respecto, Auto de AP Valencia, Secc. 564/2019 No. 10, 11 de diciembre, Recurso No. 672/2019 -EDJ 2019/826279- sobre la nulidad del procedimiento, que es contrario al artículo 17.3 de la LJV -EDL 2015/109914-, partes que han notificado menos de quince días de antelación días de aviso.

Si la parte que no ha hecho la citación en tiempo comparece y no invoca las circunstancias antes señaladas, no puede en ningún caso demorarse en reclamar la referida nulidad.

Este artículo fue publicado en la Revista de Jurisprudencia de octubre de 2022.

[1] STS, Primera Sala Civil, 144/2014, 13 de marzo, recurso 755/2012 -EDJ 2014/42771-. [2] SSTC 6/2019, de 17 de enero -EDJ 2019/501175-; 47/2019, de 8 de abril -EDJ 2019/564110-; 116/2021, de 31 de mayo -EDJ 2021/606521-.

[3] STS, Sala Primera de lo Civil, Sección 1, 171/2019, de 20 de marzo – EDJ 2019/536549-. [4] SSTC 79/2021, 19 de abril – EDJ 2021/547546-; 116/2021, 31 de mayo de 2021 -EDJ 2021/606521-.

[5] STC 95/2020 -EDJ 2020/616760-, de 20 de julio. [6] SAP Cantabria, Sec. 2, 67/2022, 2 de febrero, Recurso 23/2021 -EDJ 2022/512108-: “Existen evidentes errores de forma en el presente caso, pero tales deficiencias no impiden que las partes conozcan la existencia del caso o las circunstancias concretas”. alcance de la causa contra la causa, y por tanto puede comparecer personalmente, formular contestación y presentar las pruebas necesarias para fundamentar las objeciones al pago. No existe defensa efectiva porque la oportunidad perdida de presentar argumentos y pruebas no tiene que ver con el incumplimiento de las formalidades exigidas por el acuerdo invocado, sino con la inacción de la propia entidad acusada.

[7] STC 95/2020, de 20 de julio de 2020, Recurso de Amparo 3695-2019 -EDJ 2020/616760-. [8] SAP Álava, Secc. 1, 366/2016, 21 de noviembre, Recurso 516/2016 -EDJ 2016/245952-: “Creemos que el imputado intentó salir de su domicilio en lugar de responder al recurso del juzgado para informarle de su paradero. Se han completado los procedimientos legales.

Lo dispuesto por los artículos 152, 155 y 156 de la LEC -EDL 2000/77463- por qué no procede dictar auto de nulidad de pretensiones al amparo de los artículos 240 y siguientes. LOPJ -EDL 1985/8754-. Según las cuestiones planteadas en la denuncia de entrada. SAP Vizcaya, Bachillerato No.4, 938/2019, 6 de junio, recurso 1912/2018 -EDJ 2019/677488-: Se cree que se encuentra (…) Por lo que se realizaron diligencias razonables para localizar al imputado y citarlo personalmente. Y es muy difícil encontrarlo en otra dirección, porque el imputado no tiene domicilio y no ha indicado ninguna dirección donde se le pueda encontrar tras el anuncio de que el proceso de cambio de régimen está en curso. SAP Girona, Sección 1, 1222/2020, de 23 de octubre, recurso 615/2020 -EDJ 2020/722473-: conociendo los motivos de su recurso, dijo posteriormente que no tenía intención de aceptar ninguna declaración. Sin embargo, no solo incumplió con sus funciones y cooperó con el Departamento Jurídico Administrativo, sino que también se negó a identificarse y tomar nota cuando se le notificó un incumplimiento de contrato. Además, no defendió su situación jurídica y procesal descrita en el procedimiento tras la declaración oral del funcionario, sino que esperó la sentencia para apelar. Eso sí, no hay desamparo, pues el propio imputado ha llegado a esta situación al negarse a ser citado ya recibir notificación alguna sobre el estado legal de su caso. Por lo tanto, debe desestimarse la solicitud de absolución. …» SAP Madrid, § 13, 23/2022, de 27 de enero, recurso 472/2021 -EDJ 2022/515528-: «Por tanto, el propio demandado no quiere ser notificado porque, como sucedió cuando el despacho por El fax fue enviado, fue precisamente intentado en la única dirección conocida, por lo que, si la diligencia no pudo realizarse personalmente, es enteramente imputable a que el imputado descuidó deliberadamente la notificación dejada por el funcionario de dicho servicio. Ante esta situación, el juzgado recurrió a la declaración oral como único medio posible de ejecución de la demanda y del escrito, desestimando así el primer recurso. …»

[9] STS de 3 de marzo de 2011, recurso N°: 1865/2007, resolución N°: 141/2011 -EDJ 2011/13865-. [10] STS del 6 de febrero de 2020 (Recurso N°: 2362/2017, Resolución N°: 89/2020) -EDJ 2020/507487-, en donde se admite la reclamación, no se notifica a la administración la nulidad. demanda y Solicitud de pago en regla al domicilio inscrito en el Registro de la Propiedad, seguida de notificación de la decisión de subasta enviada por correo certificado a dicho domicilio, fue rechazada por «no entregada». No jubilado». El Tribunal Supremo consideró que no hubo vulneración de las normas vigentes, porque el anuncio de la subasta se realizó de conformidad con lo dispuesto en el 691.2 LEC -EDL 2000/77463-, que fueron revisados ​​en la versión actual en (en la Ley 19/2015, de 13 de julio – EDL 2015/118096 – anterior a la reforma de la LEC), transcurrido el cual la determinación de la subasta deberá ser notificada al deudor en el domicilio indicado en el Registro, o en su caso con solicitud de conformidad con el artículo 686 de la LEC. El Tribunal Supremo consideró que las posibles pérdidas del recurrente se produjeron porque el propio recurrente había ignorado el curso de la causa, al no comparecer en la causa y no aceptar la declaración hecha por el tribunal a petición de éste. cuotas de pago. El de la marca del remate en el inmueble hipotecado, cuando reconozca expresamente la idoneidad de la ejecución y haya sido notificado de las anteriores pretensiones y del posterior auto de confirmación. subasta. [11] SSTC 101/1990, de 4 de julio -EDJ 1990/5855- y 149/2002, de 15 de julio -EDJ 2002/29205-. SSTS, División de Asuntos Civiles, 1159/2004, de 3 de diciembre -EDJ 2004/192457- y 144/2014, de 13 de marzo, Recurso 755/2012 -EDJ 2014/42771-. [12] SSTC núm. 219/1999 -EDJ 1999/36643-, de 29 de noviembre, núm. 268/2000 -EDJ 2000/37187-, de 13 de noviembre, núm. 34/2001 – EDJ 2001/1154. febrero/2001 EDJ, nº 1154- de 18 de octubre 61/2010 – EDJ 2010/240642-, 30/2014, 24 de febrero – EDJ 2014/32143-. [13] TS, Sala 1ª, 13 de marzo sentencia 144/2014 (rec. 755/2012) -EDJ 2014/42771- anuncia [13] TS, Capítulo 1, de 13 de marzo en sentencia 144/2014 (rec. 755/2012) -EDJ 2014/42771- declara nulos los casos de hipoteca por cumplimiento insuficiente de los requisitos judiciales de pago, notificación y aviso de subasta convocada de al al ejecutor que la mejor oferta ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del precio de la subasta, para que un tercero pueda presentar el inmueble (artículo 670.4 LEC -EDL 2000/77463-). La Corte Suprema reconoció que la persona ejecutada en realidad podría haber sido más cuidadosa al declarar su residencia, al igual que su abogado, porque debería haberle dicho a la Comisión de Justicia una dirección donde la persona ejecutada podría recibir una orden de comunicación en lugar de ser restringida. . denegar la notificación porque la terminación del aviso no le exime de los requisitos mínimos derivados del deber general de lealtad, especialmente si su oficina ha sido designada por su cliente para la comunicación, pero TS considera que estas deficiencias no cumplen los requisitos. La Corte Constitucional excluye la vulnerabilidad porque no consta que la persona ejecutada se retirara del proceso por inacción para obtener ventajas producto de la marginación, o tuviera conocimiento relacionado con el proceso ajeno a la existencia del caso, y no fuera citado personalmente, porque ejecutó casi todos los decomisos el desarrollo del proceso aunado a la ilegalidad en la ejecución de la comunicación agudiza la atribución de negligencia como causa de su ausencia.

[14] SSTS, Sala 1, 20 de junio de 2008, recurso núm.: 449/2002, resolución núm. 612/2008 -EDJ 2008/97477-. [15] RGDRN, 30 de agosto de 2013.

[16] STC 101/1990, de 4 de junio (Recurso de Amparo núm. 508/1988) – EDJ 1990/5855 -: “Por lo que se repite muchas veces que en este caso sólo se puede hablar de la impotencia del poder judicial. el proceso para no ser citada o citada, y esa parte no tuvo conocimiento extraprocesal del proceso. De hecho, tal requisito es necesario para que la gente hable de vulnerabilidad física, no solo de errores de procedimiento. Si el afectado, en cualquier forma ajena al curso del proceso, sabe que se requiere cuidado para proteger sus intereses, tiene el deber de comparecer en el proceso y con ello corregir el supuesto abuso de poder judicial [ muchos SSTC 48/1984 (base jurídica primera) y 93/1987 (base jurídica segunda)]. Solo cuando se enteró tardíamente de que no podía defender adecuadamente sus intereses, o fue rechazado injustificadamente cuando intentó comparecer, el juez tomó medidas que resultaron en una defensa vulnerable.

[17] SSTC 79/2021, de 19 de abril – EDJ 2021/547546- y 116/2021, de 31 de mayo de 2021 – EDJ 2021/606521-. [18] No obstante, según la tercera parte del artículo 161 de la LEC -EDL 2000/77463-, si el domicilio de correspondencia se determina en función del padrón municipal o del domicilio del destinatario a efectos fiscales o de los registros oficiales o publicaciones de asociaciones. , ya se trate de una vivienda o local alquilado al demandado y no se halle el destinatario, podrá ser entregado en sobre cerrado a cualquier trabajador mayor de catorce años, miembro de la familia o persona con quien conviva, el lugar, o el portero de la finca, si lo hubiere, advierte al destinatario de su deber de entregarle copia de la resolución o acta o de notificarle si llega a tener conocimiento de su ubicación, en todo caso. informados de su obligación de proteger los datos del destinatario. Si la notificación se dirige a una persona del destinatario que no sea suplente del destinatario, en su ausencia se entregará a la persona que declare conocer a la persona o, si hay un responsable de recibir el documento o objeto, al responsable del mismo. , con las mismas salvedades que el anterior. [19] Sección 2ª Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Albacete, 9 de febrero de 2018, Recurso núm. 1625/2017, Resolución n. 179/2018.

[20] SSTC 39/2015, de 2 de marzo -EDJ 2015/38400- y 49/2016, de 14 de marzo -EDJ 2016/39694-. [21] Al respecto, véanse: SSTC, 183/2020, de 14 de diciembre, recurso 3096/2019 -EDJ 2020/755977-; 30/2021, 15 de febrero, recurso 7501/2019 -EDJ 20241/2019,-52109,-21399; 15 de febrero, recurso 7506/201 -EDJ 2021/511345-; 32/2021, de 15 de febrero, recurso 183/2020 -EDJ 2021/510948-; 26/2021, 15 de febrero, recurso 6079/512091 -EDJ 512091; 27/2021, a partir del 15 de febrero Recurso 6087/2019 -EDJ 2021/511228-; 28/2021, de 15 de febrero, recurso 6093/2019 -EDJ 2021/511161-; 43/2021, 3 de marzo, Recurso 01921ED/51243ED/5121/511161, 3 de marzo 1921/511161, 3 de marzo, Recurso 2535/2019 -EDJ 2021/514600-; 46/2021, de 3 de marzo, recurso 3057/2019 -EDJ 2021/514591-; 48/2021, 3 de marzo, recurso 35927ED -/525 ; 56/2021, de 15 de marzo -EDJ 2021/525116-; 85/2021, de 19 de abril, recurso 7132/2019 -EDJ 2021/547555-; 86/2021, 19 de abril, recurso 71925-/547555-/71925EDJ 89/2021, 19 de abril, recurso 1914/2020 -EDJ 2021/547550-.

[22] SSTC 234/1988, 2 de diciembre -EDJ 1988/550-; 34/1999, 22 de marzo -EDJ 1999/5102-; 149/2002, de 15 de julio -EDJ 2002/29205-, 20133-; 2013-; EDJ 2003/51144-; 245/2006, de 24 de julio -EDJ 2006/112570-; 40/2005, de 28 de febrero -EDJ 2005/16279-; 293/2005, 22 noviembre – 021 noviembre – 5/40. julio – EDJ 2006/112570-; 162/2004, 4 de octubre -EDJ 2004/147736-; 104/2008, 15 de septiembre – EDJ 2008 /165674-; 188/2008, 188/2008, 1/7224 de abril. Noviembre; 28224/1. 2013, 20 de mayo de 2013, recurso 6076/2012 -EDJ 2013/100702-; 131/2014, de 21 de julio -EDJ 2014/129857-; 89/2015, 11 de mayo – 51/2090, 51/290. -EDJ 2016/186825-; 106/2017, de 18 de septiembre – EDJ 2017 /204347-; 5/2018, de 22 de enero -EDJ 2018/501404-; 29/2020, 264 febrero, 269 febrero/2015, 2018, 2018/2018, 2018/501404-; ; 41/2020, 9 de marzo – EDJ 2020 /566961-, 43/2021, 3 de marzo – EDJ 2021/515614-; 118/2021, de 31 de mayo -EDJ 2021/605233-. [23] SAP Cáceres, Sec. 1, 672/2020, 15 de septiembre recurso 321/2020 -EDJ 2020/688436-: “El recurrente admitió y reconoció en su oposición al recurso que conocía y conocía el número de teléfono del demandado, a pesar de que éste no proporcionar esta información a la corte, por lo que fue imposible encontrarlo y encontrar su dirección en la correspondencia telefónica o mensajes de texto. La demandante también pudo proporcionar al tribunal los números de teléfono de la cuñada y la hermana de la demandada para comunicarse con ella a través de ella, especialmente cuando la propia demandante admite que la cuñada le dijo a la demandante que había hablado con ella. su hermana, quien es la demandada en este caso. Por último, es probable que la demandante conociera o pudiera conocer la sucursal bancaria y por tanto la ciudad de la que la demandada pudo haber retirado los 3.000€ para aportar dicha información y/o circunstancias. A la derecha. Con toda esta información, el tribunal podría haber ido más allá del simple asesoramiento familiar para encontrar al acusado. Una petición por escrito debe ser el último recurso, lo que ciertamente no es el caso aquí. Por la violación de las normas procesales, el imputado no pudo defenderse, no pudo defender su defensa ni presentar pruebas en defensa de sus derechos.

[24] SAP Las Palmas, Sec. 756/2009 de 24 de febrero, recurso nº 56/2010 -EDJ 2010/311547-.

[25] Cfr. Bernabéu Pérez, I.C. La investigación del domicilio de exclusión y la sentencia de la Corte Constitucional de 18 de septiembre de 2017. Jurisprudencia n.° 129, noviembre-diciembre de 2017, cuadernillo n.° 129, 1 de noviembre. 2017, Wolters Kluwer Publishing.

[26] En consecuencia:

STC 138/2017, de 27 de noviembre -EDJ 2017/513137- (BOE núm. 7, 8 de enero de 2018, ECLI:ES:TC:2017:138).

SAP Valencia, Instituto 911/2016 n. 10, recurso 843/2016 -EDJ 2016/267860- de 30 de noviembre, declara nulas estas actuaciones porque se intentó la posición del imputado sólo en horas de la mañana antes de que entrara en la línea de mando, ni el partido ni el primero. fijó el oficio las horas sancionadas por la tarde, y no se intentó comprobar nada más que la actuación de los vecinos.

Equivalente: SAP Madrid, Sec. 19.ª, 382/2015, de 26 de noviembre, Recurso 620/2015 -EDJ 2015/250941-, imputado en prisión, donde el imputado fue citado por decreto sin agotar las posibilidades de instrucción. [27] Según el artículo 155. 3 LEC -EDL 2000/77463-: “Al realizar las acciones previstas en el artículo 250, apartado 1, apartado 1 del caso, si las partes no se ponen de acuerdo para señalar en el contrato de arrendamiento, se se entiende que el domicilio en que tendrá lugar la comunicación, que a todos los efectos será de vivienda o de alquiler”. [28] Sentencia de 4 de octubre de 2019, Sección 3 del Tribunal de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Recurso 1014/2018 -EDJ 2019/717245-: “La comunicación con los interesados ​​a través del mecanismo judicial fue incompleta y no agotó la posibilidad, el resultado, fue Por la pérdida de oportunidades procesales a los interesados, que es indemnizable en este caso, la sala condenó a 4.000 euros; nótese la norma que aplica en precedente similar a ésta que dictará discrecionalidad parcial en apelación. «

[29] SSTC 126/1999, 28 de junio -EDJ 1999/13075-; 219/1999, 29 de noviembre -EDJ 1999/36643-; 82/2000, 27 de marzo – EDJ 2000/3138-/mayo. EDJ 2001/7368-; 241/2006, de 20 de julio -EDJ 2006/112575-; 79/2013, de 8 de abril -EDJ 2013/53450-; 131/2014, 21 de julio – EDJ 2914/1814/2914/2914/2914. julio – EDJ 2018/531853-; 29/2020, 24 de febrero – EDJ 2020/515171-. [30] STS, Primera Sala Civil, 144/2014, 13 de marzo, recurso 755/2012 -EDJ 2014/42771-.

[31] I SAP Valencia, Sec. 10, 417/2021, 8 de septiembre, recurso núm. 104/2021 -EDJ 2021/746514-: “El propio recurrente reclama que el tribunal recurra a la PNJ y a la SCNE, como ya se ha señalado, se ha hecho imposible al imputado. Para declarar la nulidad de la causa, el tribunal debió acudir a la Oficina de Extranjería para averiguar dónde se alojaba la Sra. Rosario porque tiene nacionalidad española, o tuvo que escribir a la Seguridad Social y pedir los datos de contacto de Teodosio, porque no había datos simples en el caso que permitía presumir la existencia de un contrato de trabajo y la posterior presencia de los coacusados ​​en la comunidad del sistema de seguridad, sino por el contrario -de los datos que aparecen en el matrimonio no surge que el señor Teodosio sea el titular de una tarjeta española de residencia y trabajo”. [32] Art.683 LEC -EDL 2000/77463-: «1. Los deudores y no deudores podrán cambiar los domicilios que señalen para la ejecución de reclamaciones y notificaciones, con sujeción a las siguientes disposiciones:

1. Si la cosa hipotecada es un bien inmueble, no se requiere el consentimiento del acreedor si el cambio tiene lugar en la misma ciudad mencionada en la escritura o en cualquier otra ciudad durante su ubicación. granjas y se utiliza para determinar la jurisdicción de los tribunales. Se requiere el consentimiento del acreedor para cambiar la residencia a un lugar distinto del indicado.

2. Si los bienes muebles estuvieren hipotecados, no podrá cambiarse el domicilio sin consentimiento del acreedor. 3. En caso de gravamen sobre el buque, basta con comunicar al acreedor el cambio de domicilio.

En todo caso, deberá acreditarse que la comunicación con los acreedores fue fehaciente”. [33] STC, Sala Primera, 83/2018, 16 de julio, Recurso 3849/2017 -EDJ 2018/531853-: “En efecto, cuando fracasó el intento de notificar a la persona que pignoró los bienes, el auto de primera instancia, sin más demora, notificó al deudor para la ejecución y exigió el pago por decreto, aunque el domicilio real del apelante figuraba en la escritura de hipoteca presentada durante el caso, el tribunal no intentó realizar correspondencia en ese domicilio. Por otro lado, si bien del procedimiento de notificación negativa podía inferirse que el beneficiario no tenía residencia permanente en dicho inmueble, el tribunal no intentó establecer este domicilio correcto por vía judicial u otros medios disponibles. punto neutro, una red informática del servicio de administración judicial que da acceso a los datos contenidos en diversos registros e instituciones públicas, que ponen a disposición de los jueces según sus normas (STC 50/2017, de 8 de mayo -EDJ 2017/94696-, FJ 4). En suma, el poder judicial acudió a la comunicación del decreto para dar aviso personal sin aprovechar previa oportunidad razonable de conocer el verdadero domicilio del recurrente. [34]。 FONT DE MORA RULLÁN, J. «Talón de Aquiles de las subastas judiciales electrónicas: notificación de los avisos de subasta que no aparecen a los demandados. Crítica al artículo 645 LEC -EDL 2000/77463-«. Diario La Ley Número 9203 Edición Foro 23 de mayo de 2018 Editado por Wolters  Kluwer. El autor señala que el problema no es solo el uso de técnicas dudosas para enviar avisos de subasta al BOE. Como medio de comunicación, pero de particular preocupación, tal liberación es completamente ineficaz, ya que las partes interesadas pueden concluir que el proceso de expropiación de sus bienes ha comenzado, como resulta, [35] Si García Soler, E. «Aviso de subasta judicial al albacea impersonal». La Ley Avis no. 8674, Tribune Sektion, 4 de enero de 2016, ref. D-3 (Ley 7924/2015).

Bernabéu Pérez, I.C. «Notificar al ejecutor de la subasta electrónica. violación del principio de igualdad. Jurisprudencia nº 124, enero-febrero de 2017, nº 124, 1 de enero. 2017, Wolters Kluwer Publishing. El autor también criticó que la subasta pueda comenzar sin el conocimiento del ejecutante, aunque esté presente, por lo que argumentó que se debe informar al ejecutante para que pague el BOE para que en tal caso sepa de la subasta. fecha de subasta [36] STC, Sala Primera, 126/2014, de 21 de julio (rec. 3652/2012) -EDJ 2014/125543-: “Declaraciones erróneas ejecutadas por los juzgados que los dejaron indefensos vulneraron el derecho sustantivo a un juicio. La defensa se contiene en CE 24.1 en el artículo -EDL 1978/3879-. La conclusión anterior no cambia por el hecho de que los demandantes sabían de la existencia del procedimiento hace ya dos años y decidieron no comparecer ante el tribunal. En efecto, el amparo no intervino en ningún momento del proceso. Pero aún así, no puede concluirse que no debieron dar aviso de hechos que pudieran afectarlos, y lo que importa ahora es el desarrollo de la subasta, que los demandantes claramente expresan en el § 691. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC: STC 40/2005, de 28 de febrero -EDJ 2005/16279- y STC 39/2000 -EDJ 2000/1153-, de 14 de febrero -EDJ 2000/1153- citadas en el mismo sentido, una de las cuales fue anteriormente citada fue la concesión de amparo a los demandados en un proceso administrativo, durante el cual no estuvieron presentes y se les notificó no personalmente, sino por decreto, que se subastaba el apartamento en el que vivían). En este caso, esta notificación, habida cuenta de la finalidad y pertinencia del procedimiento, deberá realizarse de forma que se garantice su validez de acuerdo con los requisitos del artículo 24.1 CE -EDL 1978/3879- y, en su caso, es posible hacerlo Sí, conociendo las direcciones de las partes implicadas, en lugar de utilizar actos de comunicación ficticios como un mensaje dictado” (STC 104/2008, de 15 de septiembre -EDJ 2008/165674-, FJ 4)”. [37] Ver comentarios a esta sentencia: CALLEJO CARRIÓN, S y DE PRADA RODRIGUEZ, M. «Reclamación de pago en procedimientos de ejecución hipotecaria (13 de marzo de 2014 STS)». Folkenyheders Número 2 Febrero 2015 Número 2 1 de febrero. 2015, Wolters Kluwer Publishing. [38] Véase VV. DESAFÍO ACEPTADO. «Jefe Ejecutivo: Informe Personal o Declaración al Fiscal?». Diario sepinNET Proceso Civil N° 68, noviembre de 2006, p.1. 28 un jaunāki.

MONTERO AROCA, J. un FLORS MATÍES, Dž. Tratado de Ejecución Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, pp. 591 y 659. Estos autores argumentan que el hecho de que un profesional que pudo haber representado al demandado en el momento de la ejecución no pueda continuar representándolo en el momento de la ejecución no excluye la ley si comparece con el demandado en el momento de la ejecución como el mismo abogado en el aviso anterior, ya en Acción en el proceso no es mandatorio se debe agregar autoridad, por lo que no se puede considerar que el ejecutado tenga abogado al inicio del proceso de ejecución judicial.

[39] Cfr. Bernabéu Peress, I.C. «Antropomorfismo del Intérprete en la Fase de Actuación». Retpraxis no. 28 de junio de 2006, art. 13 63, og Rives Seva, J.M. «Oficina ejecutiva informa al fiscal sobre la pena de muerte». Jurisprudencia nº 36, marzo de 2007, página 12. 52.

[40] AAP Madrid, apartado 24, 17 de enero de 2008, recurso 1143/2007. [41] Redaktør MARTINEZ DE SANTOS, A. «¿A quién se informa sobre el procedimiento general de ejecución?». Jurisprudencia nº 71, mayo de 2010, página 1. 58. Según el autor, la disposición permite la doble notificación simultánea al sujeto obligado o, en su caso, al mandatario. El propio autor admite que sería deseable excluir la necesidad de informar al sancionado notificando al fiscal.

[42] Cfr. MAGRO SERVET, V. «STC 110/2008, de 22. septiembre de 2008». Jurisprudencia n.o. 56, enero de 2009, págs. 46 y ss. y BERNABEU PÉREZ, I. C. “Comunicado sobre la ejecución y envío de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 110/2008”. Práctica judicial nº 57, febrero de 2009, página 64 y arts. [43] Jf. CORDONES MORENO, f. “Comunicar al fiscal sobre los requerimientos administrativos y envío de la orden de ejecución”. Gómez-Acebo y Pombo Publicación 24 2020. gada 8. jūnijs, 24. gada datums。https://www.ga-p.com/publicaciones/la-notificacion-al-procurador-de-la-manda-ejecutiva-y-del-auto-dispatchando-execucion/

[44] AP Barcelona 的命令,Sec. nº 12, 435/2017, 10 de octubre, recurso 656/2016 -EDJ 2017/304670-: «Se desestiman los motivos del recurso con clara referencia a la totalidad de los motivos en el auto del recurso. Simplemente cita: a) Artículo 517. Tribunal decisiones que incluye la aprobación de negocios jurídicos y contratos celebrados en el proceso, b) El artículo 553 de la LEC -EDL 2000/77463- determina la forma de notificación y los decretos que autorizan y envían las notificaciones, así como los requisitos administrativos que deben pasar por los representantes de los abogados del otorgante, y c) el artículo 580 establece que, al ejecutar una resolución judicial que autoriza una operación, no son necesarios requisitos de pago. No hay nada nuevo en esta orden en comparación con la orden completa y motivada emitida en primera instancia: la propiedad a ejecutar es el tribunal, la persona a ejecutar está representada por un representante, el caso está libre de reclamaciones o terminación de la representación. . o relacionado con sus barreras a la comunicación del agente y los pagos aún no generados.

En el resto, aunque haya habido alguna infracción procesal o infracción durante la tramitación (como se alega que no la ha habido), no puede ordenarse la cancelación del procedimiento, porque ello no crearía una vulnerabilidad: solicitudes administrativas, órdenes y las órdenes sean notificadas por el fiscal, quien cumplirá con su deber de informar a su cliente y copias de los abogados que se hayan reunido y ejercido la oportunidad de defender a través de la oposición (que se refiere que no cuenta para la ejecución de los casos aprobados), y parece que se ha puesto en contacto con sus recursos para utilizar su estado de salud y la falta de fondos como una razón válida para no pagar. Las pretensiones planteadas son infundadas tanto procesal como materialmente. «

[45] SAP Islas Baleares, Sec. 3., 133/2019, de 4 2, Recurso 630/2018 -EDJ 2019/565039: “La denunciante entiende que cuando interviene en el proceso monitorio a través de abogado, la posición del procedimiento ordinario posterior debe ser a través de un profesional y no directamente con la Parte El cargo no se ajusta a la ley. El artículo 153 del “Código de Procedimiento Civil” establece que el representante de confianza se comunica con las partes cara a cara. Cuando se ejecuta una orden de pago de una cantidad superior a la del proceso judicial, el artículo 818, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil – EDL 2000/77463 prevé la transferencia de la demanda presentada por el peticionario en la forma especificada en el artículo 404 y de conformidad con el Código. ley civil. Es necesario aplicar el artículo 155 del Código Procesal y entender que el poder judicial actuó con corrección al aceptar entender personalmente la invitación con el imputado. De igual manera, la Corte anunció su veredicto el 5 de julio de 2017. [46] Cfr. Keshon Cadenas, M. J. «Ejecución de Efectivo: Disposiciones Generales y Extinción de Dominio». estudios Legales. Representante legal, III, 2001, pág. 338, y ejecución de demandas civiles. Estudio, Barcelona, ​​2014. El profesor entiende que la reclamación debe referirse al propio reclamante, ya que se trata de una de las excepciones previstas en el artículo 28.4 de la LEC -EDL 2000/77463-.Casero Linares, L. Civilprocess, s Civil Process (direktør J. Garberí Llobregat). 2ª edición, Bosch, Barcelona, ​​2010, p.2524. En opinión del autor, la comunicación a través de abogados no debe rechazarse fácilmente, incluso si el contenido de la solicitud y, sobre todo, las advertencias que pudo haber recibido por desobediencia parecen dictar un enfoque personal.

Otel Ramos, M. «Notas sobre el artículo 589». Derecho civil práctico (director V. Jimenosendra). Ley, Madrid, 2010, art. 253. Si bien el autor alega que la solicitud puede ser presentada ante el abogado de la parte ejecutora, admite que el origen de la comunicación personal puede derivarse de las sanciones que genera (desobediencia de la orden y multas preceptivas), cuya vigencia , si es ejecutado por el Demandado, puede excluir la demanda, que la persona desconocía la demanda y no era responsable de su conducta negligente. [47] Al respecto, cf. Las Torres, J. «Notas sobre el artículo 589». Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Cívitas. Madrid. en 2001 núm. 1015; Almenar Belenguer, M. “La Ejecución del Dinero: Disposiciones Comunes. Solicitud de pago. Embargo de bienes. Requisitos y consecuencias. embargo de garantía”. Subasta obligatoria, procedimientos hipotecarios y aspectos registrales de la propiedad en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Estudios de derecho judicial no. 31, CGPJ, Madrid, 2000, pág. 233 og Sabater Martín, A. “Panorama del art.589”. Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (coordinadora M. Á. Fernández-Balesteros, J. Rifa Solers un J.F. Valles Gombau). Irgium Editores Atelier, Barselona, ​​2000, s. 2847.

[48] ​​LEC -EDL 2000/77463- 28.4. artículo: “Además de lo señalado en los párrafos anteriores (práctica representativa mediante conducta comunicativa), los traslados, emplazamientos, citaciones y requisitos legales requieren que los reclamantes ejerzan personalmente”. [49] SAP Toledo, Sección 1, 284/2017, 15 de diciembre, Recurso 104/2017 -EDJ 2017/299821-. [50] SSTC 107/1987, 25 de junio -EDJ 1987/107-; 79/2004, 5 de mayo de 2004 -EDJ 2004/25788-.

[51] SSTC 5/2001, 15 de enero -EDJ 2001/36-; 79/2004, de 5 de mayo -EDJ 2004/25788-. [52] Sk. GUERRA PÉREZ, M. Una Guía Práctica de Recursos Civiles Comunes: Daños, Revisión y Apelación. Ed Sabine. Madrid. El año 2021. fiesta 250. El autor demuestra que si el recurso legal adecuado es la apelación, pero la decisión indica un nuevo juicio del caso, también existe la posibilidad de una apelación directa y, si no puede admitirse, apelar los actos procesales o reexaminar a velar por el cumplimiento de los plazos. no se supera, aunque la opción no es especialmente deseable, ya que supone perder 15 de los 20 días para presentar un recurso.

[53] Sentencia TC (segundo departamento) núm. 81/2018 -EDJ 2018/531249-, de 16 de julio.

[54] SSTC 76/2009, 23 de marzo, FJ 2 -EDJ 2009/24845-; 148/2003, de 14 de julio, FJ 2 -EDJ 2003/50523-; 20/2004, 23 de febrero, FJ 4-204ED-; 131/2004, de 19 de julio -EDJ 2004/92360-, FJ 3; 85/2005, 18 de abril, FJ 2 -EDJ 2005/61646-; 127/2005, de 23 de mayo -EDJ 1089-, 7 246/2005, de 10 de octubre, FJ 2 -EDJ 2005/171578- y 47/2006, de 13 de febrero, FJ 2 -EDJ 2006/11862-. discrepando y sosteniendo que aun cuando el Poder Judicial haya reconocido y resuelto la solicitud de sobreseimiento de la causa, ésta puede ser rechazada y por lo tanto se entiende improcedente el recurso de amparo: Sentencia TC (Sala I) núm. 200/2012, de 12 de noviembre. En todo caso, el recurso en el presente caso debe entenderse interpuesto al amparo del artículo 43 de la LOTC -EDL 1979/3888- a pesar de que formalmente se refiere a acciones de amparo contra sentencias y autos dictados en vía administrativa impugnada, y no al amparo Artículo 44 de la LOTC. -EDL 1979 /3888-, porque la condenada incompatibilidad con la Constitución es directamente imputable a las reiteradas decisiones en el proceso administrativo, y no a la propia sentencia. Se considera manifiestamente improcedente un expediente de urgencia para la anulación del expediente, por no tratarse de una vulneración de derechos fundamentales /8754-, que no pueda ser denunciada antes de que se dicte la resolución de extinción del expediente, tal y como prevé el artículo 241.1 del la LOPJ-EDL. 1985. [55] STC, Pleno 39/2016, 3 de marzo de 2016 (Recurso de Amparo 7222-2013) -EDJ 2016/20055-.[56] STC, Pleno, 145/2015, 25 de junio de 2015 (Recurso de Amparo 412-2012) – EDJ 2015/112994-. [57] SSTC 20/2004, de 23 de febrero -EDJ 2004/5425- (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2004, ECLI:ES:TC:2004:20); EDJ 2006/112575- (BOE núm. 197, 2006. gada 18. augusts, ECLI:ES:TC:2006:241).[58] Jf. DÍAZ MARTÍNEZ, M. «El Caso del Comportamiento de un Programa Analítico Totalmente Ineficiente». Jurisprudencia de Derecho Civil Actual N° 6/2008 (segunda semana de marzo), N° 6, 16 de marzo. 2008, Wolters Kluwer Publishing. [59] Art.227.1 LEC -EDL 2000/77463-: “En todo caso, la ley general es nula, así como la deficiencia formal de la actuación procesal, que se traduce en la falta de los requisitos esenciales para la consecución de su objeto o de la resolución será impugnada por los medios previstos en la ley”. [60] STS, División de Servicio Civil, Sección 1, 22 de junio de 2022, Queja No.: 5557/2021, Resolución No.: 493/2022 -EDJ 2022/613997-, referente a la legal Al menos treinta días antes de mudarse, evitar que socave sus habilidades. Por otra parte, refiriéndose a la sentencia N° 194/2021 de 12 de abril y N° 508/2015 de 22 de septiembre, expresa: “… Evaluación de solicitudes de pago y copia de documentos para evitar el debilitamiento de las acciones en el proceso de desalojo La reproducción de los principios en la sentencia de 28 de mayo N° 302/2014 dice así: “1. La notificación debe incluir una solicitud de pago de renta o una cantidad equivalente. 2. Debe ser confiable, es decir. que permita acreditar que es conocida y suficientemente clara para el arrendatario. 3. Debe referirse a alquiler impago. 4. El plazo legal debe expirar (…). 5. El arrendatario no ha hecho reclamación al arrendador. Sin embargo, las disposiciones anteriores no requieren notificación de esto al arrendatario. 1. El contrato será rescindido. descongelado. Si no se realiza el pago en el plazo obligatorio, el caso de desalojo no seguirá debilitándose. El legislador no obliga al arrendador a ser el asesor del arrendatario, sino que sólo le exige que pague». La misma sentencia señalaba que: “Introducidos los requisitos fehacientes del artículo 22 de la LEC -EDL 2000/77463-, la falta de recepción por causa del arrendatario no impide que desencadene su validez y no es necesario repetir su práctica para obtener fuerza legal, si la sentencia recurrida determina que les fue dada con la debida antelación. Otro problema es que demuestra que el arrendatario no puede acceder a su contenido, lo que no es así. [61] Cádiz SAP, Algeciras, Sec. Copia del auto donde se notifique claramente al demandado la admisión de la demanda, expresando claramente que la remoción no puede ser debilitada. Es cierto que la notificación fue errónea, pero las partes podrían haber interpuesto un recurso de apelación a tiempo, o condenado la situación en una audiencia judicial en la que las partes no comparecieron.

Mención aparte merece la STC 22-4-1997, en la que se explica que una simple infracción de la normativa no basta para una posible defensa frente a una infracción del artículo 24.1 CE -EDL 1978/3879-, pero si ha de hacer frente a otras So. dirá que la vulnerabilidad es sustancial y no meramente formal, en el sentido de que la falta de forma crea un perjuicio real y efectivo a la capacidad del imputado para defenderse, y la vulnerabilidad sufrida no puede imputarse al imputado de forma voluntaria o temeraria. asimismo, la STS 12-5-1996, que establece que para evaluar si se ha producido una vulnerabilidad efectiva se requiere solicitar la corrección del delito en que se cometió y, en su caso, su reincidencia, en el segundo. …»62] AAAP Barcelona, ​​Secc. 4, 304/2020, de 17 de diciembre, recurso 691/2020; Sevilla, sec. Recurso de 26 de julio N° 5763/2017 N° 195/2017, Sevilla, Sección 6, 175/2017, Recurso de 19 de julio N° 4192/2017. [63] Resoluciones de la DGRN de 1 de octubre de 2005 y de la DGSJFP de 14 de diciembre de 2021. El Comité de Criterios de Elegibilidad tomó la misma decisión en un informe de fecha 4 de enero de 2017. [64] La falta de citación del imputado a la audiencia es también causa de nulidad: SAP Madrid, § 14.ª, 24/2018, 2 de febrero, recurso 579/2017 -EDJ 2018/30539-: «Así, todos los imputados con órdenes de arresto de 2016 recibidas el 11 de noviembre de 2016 fueron invitados a participar en el juicio, que estaba previsto para el 9 de noviembre de 2016. Nunca fueron citados a la audiencia prevista para el 14 de diciembre de 2016, ni se emitió copia de la orden ejecutada el 10 de noviembre de 2016. Con base en los supuestos antes señalados, se estableció una grave violación a la Regla de Orden, se estableció la incompetencia. Según el artículo 238 LOPJ -EDL 1985/8754- y 225 LEC -EDL 2000/77463- es obligación del demandado declarar nulas las señales y citaciones emitidas por ambas partes para señalar el juicio oral. …»[65] SAP Almería, Sección 1, 103/2005, 5 de mayo, Recurso 40/2005 -EDJ 2005/153180- (SP/SENT/75946): «… Con base en el estándar reafirmado por este Departamento, las alegaciones de irregularidades procesales que resultaron en la revocación de un procedimiento potencialmente vulnerable están cubiertas por § 238(1). Procedimiento -EDL 2000/77463-, es contrario a la buena fe y al rigor procesal que se plantee a la mayor brevedad, incluso procediendo tranquilamente en juicio y luego solicitando las correspondientes medidas de amparo, tanto nuevas como improvisadas. En este caso no transcurrió el referido plazo de 10 días entre la invitación a ver el juicio y el propio tribunal de la otra parte, pero es Durante la etapa oral de alegatos y prácticas probatorias, o incluso durante los alegatos finales sancionados por el tribunal, cuando el demandado finalmente y reanudó la presentación, lo que, según él, cumple con el mencionado 440 de la Ley de Procedimiento, pero no porque de nulidad, sino para excluir una confesión, lo cual está permitido por el citado artículo 770, artículo 3 del Código Procesal. Por todas estas razones, ahora es imposible reconocer reclamaciones de nulidad que se habrían planteado en una audiencia anterior, y más específicamente, que se habrían planteado al comienzo de la audiencia si se hubiera considerado necesario para lograr una suspensión oportuna. . …» SAP Barcelona, ​​bachillerato. 4.ª, 598/2004, de 27 de octubre, recurso 301/2004 -EDJ 2004/220281- (SP/SENT/64708) «… En este caso, a pesar de que no hubo invitación previa, el imputado compareció ante el tribunal al día siguiente, 29 de enero de 2003, y solicitó la postergación del proceso por beneficios laborales; El día 31 solicitó en reiteradas ocasiones la postergación de la sesión judicial para iniciar el trámite de solicitud del reconocimiento del derecho a la libertad de juicio; por lo que se le informó al demandado que podía comparecer a la audiencia judicial del 6 de febrero de 2003, y además fue asistido por un abogado para participar en la referida demanda como representante oral…”.

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