Las tarjetas con un TAE entre un 23 % y un 26 % no son declaradas usurarias según el Tribunal Supremo.

Sentencia del TS núm. 643/2022 de 4 octubre (JUR\2022\322735) 

La sentencia fue apelada ante el Tribunal Supremo. El artículo 1 de la Ley de Usura no tiene en cuenta que el tipo de interés del 20,9% es más de dos veces superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo el día de la celebración del contrato y cuatro veces superior al tipo de interés legal del dinero. Por tanto, solicita que se declare desierto el contrato.

La usura relacionada con el interés cobrado en las tarjetas fue denegada tanto en primera instancia como en apelación. La decisión del Supremo se basó en la jurisprudencia de la sala en cuanto a la calificación del crédito revolvente como usura, contenida en los acuerdos plenarios N° 628/2015 de 25 de noviembre y N° 149/2020 de 4 de marzo. Es cierto que cuando se usa el término «interés de dinero ordinario», se pretende determinar si el interés pagado es interés de usura y debe ser el interés promedio aplicable a la categoría relevante de negocios involucrados. En este caso, ha añadido, debería ser «el tipo medio publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving». Las tarjetas de crédito revolving no se tienen en cuenta en las tasas de interés.

En definitiva, concluyó que era más adecuado considerar productos más afines a las tarjetas de crédito revolving, como las tarjetas de crédito o de pago diferido. El día de la firma del contrato en cuestión, el tipo de interés medio era del 24,5%, mientras que en los diez años comprendidos entre 1999 y 2000, el tipo de interés se situaba entre el 23% y el 26%, superior al rango de tipos de interés pactado en este caso.  Por ello, como ya se mencionó, rechazó la denuncia por no considerar que el usuario del préstamo estuviera vinculado contractualmente.

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