El Tribunal Supremo concede el derecho a percibir la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio.

El Tribunal Supremo ha dictado que, a la hora de determinar la cuantía de la pensión, ésta debe ser proporcional al tiempo de convivencia del fallecido, que garantiza el 40% al cónyuge supérstite en el momento del fallecimiento. Para las pensiones así calculadas, se deberá sumar a la pensión máxima la parte de la pensión que exceda del monto correspondiente al excónyuge. La última STS número 1035/2022, de 19 de julio de 2022, ECLI: ES:TS:2022:3069, se refiere a las pensiones de viudedad y cobeneficiarios. En atención a las normas regulatorias analizadas por el Panel de Controversias del TS (artículo 1). 30 de abril Real Decreto Legislativo núm. 670/1987 38.2. sección y ex art. 174.2 LGSS/1994) si la pensión de viudedad se percibe en caso de separación o divorcio, resultando la distribución de la pensión íntegra entre los dos beneficiarios según el criterio de convivencia, que introduce dos restricciones:

El importe mínimo es del 40% (para cónyuge o pareja de hecho). Pensión de compensación máxima (excónyuge). Si se va más allá de la interpretación literal de la norma, que en realidad no regula las cuestiones planteadas, y se apela a un criterio sistemático, teleológico y lógico, el Tribunal Supremo entiende que «Cuando se determine el monto de la pensión, ésta deberá distribuirse «. el período de convivencia con el fallecido garantiza, en todo caso, el 40% al cónyuge supérstite en el momento del fallecimiento y a la pensión así calculada, la parte de esa pensión debe sumarse (por el mismo parámetro) por encima del importe correspondiente al importe del excónyuge hasta la pensión». El Tribunal Supremo “debe concluir que existe un efecto compensatorio cuando resulte que la pensión del excónyuge deba ser reducida, o superaría el monto de la pensión compensatoria que percibió en vida del excónyuge. del excónyuge, la misma reducción se trasladará a la pensión del cónyuge conjunto (que ahora es el recurrente). Este tribunal entiende que el recurrente tiene razón en que está perfectamente bien que el cónyuge reciba una pensión completa en las mismas condiciones. pensión si el cónyuge no está de acuerdo con el segundo sujeto. La sentencia destaca el concepto de pensión de viudedad “como pensión única”. Si hay un solo beneficiario o por razones de convivencia de conformidad con el artículo 38 de la Convención, debe dividirse entre los beneficiarios en forma proporcional, y el monto corresponde a un beneficiario: el cónyuge superviviente o divorciado. Texto refundido de la Ley Nacional de Clases Pasivas y de la Ley General del Seguro Social en similar sentido. “La pensión de viudez común se determina en el momento de la muerte de la persona fallecida, independientemente de que haya un beneficiario o varios beneficiarios, por lo que no cambia los derechos de uno de los beneficiarios, aquí no se reconocen situaciones.


Según ha señalado el Ministerio Público, los derechos pasivos, que tienen la consideración de una sola pensión, no han sido ampliados, mejorados, reducidos o modificados, independientemente de su posterior distribución entre beneficiarios de la misma naturaleza. Por ello, el razonamiento del Tribunal Supremo fue que el límite máximo de las pensiones compensatorias no debería beneficiar al erario público, porque en las mismas condiciones no tendría sentido que un cónyuge viudo percibiera una pensión completa sin empezar otro trabajo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nacional de Clase Pasiva, se debe respetar el derecho a la pensión originalmente determinada independientemente de la distribución que se haga por concurrencia.

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