El Tribunal Supremo ha creado doctrina sobre la nulidad del impuesto de las “plusvalías”.

El TS ha invalidado la liquidación del controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Suelos Naturales Urbanos (IIVTNU), conocido popularmente como «plusvalía».

En la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio, núm. 1103/2022/2022, ECLI:ES:TS:2022:3188, el Tribunal Supremo declaró que la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los Terrenos de Naturaleza Urbana estaba debidamente impugnada, aunque no lo estaba, se podía alegar que la disposición era inconstitucional estando sujeta a revisión bajo la defensa inconstitucional y por lo tanto sería nulo. Esto significa que la liquidación del IIVTNU por vía de apelación, no de firmeza, sería declarada nula por la inconstitucionalidad de las normas en que se funda.

En este caso, la recurrente interpuso una demanda fundada únicamente en el hecho de que en el momento de la transmisión del inmueble no se había realizado tasación alguna, pero no se opuso a la liquidación del impuesto sobre la base de que el método de la base imponible del inmueble no podía ser contrario a la Constitución. Tesoro. Ante ello, la Corte Suprema expresó:

“Indudablemente, no puede omitirse el examen de la extensión y validez de la declaración jurídicamente vinculante de incumplimiento de la Constitución de conformidad con la función de la Corte Suprema de Justicia de juzgar y determinar la jurisprudencia. debe aplicarse la jurisprudencia establecida, pero también las demás disposiciones aplicables (artículo 1. 93.1 de la LPB), en este caso, la norma debe ser declarada incompatible con la Constitución y, sustentando el efecto depurador del núcleo canónico, inválida. Esto es lo que requiere el arte. 161.1.a) CE, determinando que “[…] el reconocimiento del incumplimiento de una disposición legal con la Constitución con rango de ley, tal como ha sido interpretado en la jurisprudencia, afectará a la misma con independencia de la sentencia o sentencias dictadas sin perder el valor de fuerza legal [.. .]”, tarea confirmada en el art. 40.2. En la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STT) de 3 de octubre núm. 2/1979 se expresa que “[…] en todo caso, la jurisprudencia de la Corte se basa en leyes, reglamentos o acciones ejecutadas por la Corte. con base en la disolución de derechos constitucionales. en el sentido de la constitución […]».

Por un lado, explica las obligaciones fiscales impuestas por IIVTNU, que están claramente definidas por una sentencia firme o una decisión administrativa firme en la fecha de publicación. A estos exclusivos efectos, se combinarán también las liquidaciones provisionales o definitivas que no estén controvertidas a la fecha de este laudo y las autoliquidaciones que no hayan sido subsanadas a esa fecha.

Sin embargo, la liquidación después de la apelación no es un acto final o una situación consolidada. Interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema señaló que “este caso sí es una situación que puede ser resuelta al amparo de la declaración de inconstitucionalidad STC 182/2021”.

En base a ello, se declara el principio de recurso de casación de que en casos como el que nos ocupa, la existencia y exigibilidad de las liquidaciones tributarias es rápidamente impugnada y no puede ser calificada como impedimento para la aplicación del efecto declarado de la STC 182/2021, de 26 de octubre. Por lo tanto, la liquidación del impuesto al valor agregado de la tierra de la ciudad es inválida debido a la incompatibilidad de las normas legales que rigen la liquidación con la Constitución.

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