Permiten que un trabajador trabaje solo en el turno de mañana porque coincide con el régimen de custodia de su hijo.

Un juzgado de Valladolid permitió al empleado adaptar su horario para trabajar el turno de mañana durante las semanas que tuvo la custodia de su hijo. «A menos que la empresa haya abusado de su poder o haya incumplido claramente el contrato, la protección de las familias y los niños debe prevalecer sobre el poder organizativo de la empresa», dijo el fallo.

El juez entendió que la negativa de la empresa suponía un obstáculo irrazonable para la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados, que debía ser subsanado. “La reducción de jornada es un derecho que ningún tribunal puede negar. En cambio, las correcciones no son tan fáciles de aprobar, porque muchos jueces las califican como de un día”, afirma la defensora Carmen Juanes. La decisión explicó que los trabajadores no pueden hacer turnos de la tarde a la mañana mientras el hijo está detenido, «lo que afectaría gravemente la planificación familiar y dificultaría el cuidado del hijo menor».

«La razón por la que las empresas rechazan muchas adaptaciones es que pueden afectar sus necesidades organizacionales», dijo Juans, y agregó que «aún no se han probado razones productivas para evitar adaptaciones deseables». Según explicó el abogado, «no se puede seguir obligando al empleado a mantener la ayuda que ha recibido de su familia durante los últimos siete años para cuidar a su hijo, ni a seguir obligado a seguir haciendo cambios con los compañeros, por ejemplo»., como sugiere la empresa».

Además, Juanes señaló que el Código del Trabajo y otras leyes estipulan que el ajuste de la jornada laboral debe tener en cuenta los intereses del menor. «De lo contrario, seremos objeto de discriminación».

El letrado también pidió 2.000 euros en concepto de indemnización por daño psíquico, que finalmente no fue aprobada. Esta sentencia es definitiva e inapelable.

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