Adhesión al Código de Buenas Prácticas Bancarias.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos creó el Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida. Con la aplicación de las medidas contenidas en el Código se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.

Este Real Decreto-Ley diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real. Estas medidas se implementan, sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria, sobre cuya seguridad y solvencia se viene asentando históricamente nuestro sistema hipotecario. La mayoría de las medidas se aplicarán a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia. Este umbral es sensible igualmente a la situación económica de los demás miembros de la unidad familiar, así como de los titulares de las garantías personales o reales que, en su caso, existiesen. Se adoptan también cautelas para impedir que pueda producirse un acogimiento fraudulento o abusivo a las medidas propuestas.

Además, el nuevo Código de Buenas Prácticas también permite a aquellos deudores considerados en riesgo de vulnerabilidad económica acogerse a alguna de las medidas de reestructuración del préstamo hipotecario. En este sentido, se considerará deudor en riesgo de vulnerabilidad aquellos que, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen el límite de 3,5 veces el IPREM anual de catorce pagas, y que deban hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta.

Por tanto, aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superen los 29.400 €, también podrán optar por reestructurar su préstamo a través de la reducción del tipo de interés o ampliación del plazo del préstamo.

Además, las entidades bancarias tendrán que ofrecer la opción de congelar la cuota durante doce meses, la reducción del tipo de interés, y un alargamiento del plazo del préstamo.

Para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas tu hipoteca debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse constituido antes del 31 de diciembre de 2022.
  • El precio de adquisición de la vivienda habitual no debe superar los 300.000 Euros.
  • La carga hipotecaria debe representar, al menos, un 30% de la renta, entre otros requisitos.

La mayoría de las entidades bancarias se encuentran adheridas al Código de Buenas Prácticas. No obstante, ello no significa que deban aplicar ciertas soluciones de forma obligatoria y directa.

El Código incluye tres fases de actuación. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización. En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.

La adopción de las medidas contempladas en este real decreto-ley resulta imprescindible al objeto de proteger a un colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis económica. Los efectos del desempleo sobre las familias españolas y su situación social han producido un deterioro, sobre el que la intervención pública no puede demorarse más. Es por ello por lo que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del real decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución Española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad.

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