La Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo jurídico que permite cancelar deudas a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago cancelen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar nuevamente sin deuda alguna. Con esta Ley se pretende que la persona que se encuentre en situación de quiebra o insolvencia pueda superarla, sin perjudicar los derechos de cobro de los acreedores, con ello se busca regenerar la economía, la transparencia de los acreedores y unificar todas las reclamaciones de deudas en un único proceso. Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

Para su correcta definición procede acudir a la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad donde, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir:

«(…) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer»

Tiene que haber una deuda con al menos 2 acreedores: Entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc…… Solo es posible cancelar un máximo de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social.  El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda habitual y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen. Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.

La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley.

Existe la posibilidad de cancelar el 100 % de las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, pero se exige una serie de requisitos:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.
  1. La exoneración con un plan de pagos libera al deudor que podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años sin intereses.
  2. La exoneración con liquidación puede cancelar todas las deudas pendientes, con excepción de las no exonerábles a cambio de sacrificar todo su patrimonio en caso de que lo tuviera, con esta opción el paso siguiente es el concurso consecutivo solicitando la cancelación de las deudas extendiéndose a los créditos concursales y contra la masa.

Las ventajas que supone acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son varias, cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo, suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores, paraliza los intereses y recargos de las deudas, suspende los embargos y ejecuciones, permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor, cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, posibilita salir de los ficheros de morosos.

www.abogadojorgesantos.com

www.abogadojorgesantos.com/blog/

#abogadohuelva #abogadotrigueros #leydesegundaoportunidad #exoneracióndelpasivoinsatisfecho #deudordebuenafe #seguridadsocial #hacienda #insolvencia #deudas #obligacionesdepago #derechosdecobro #acreedores #patrimonio #viviendahabitual #activosempresariales #ficherosdemorosidad #concursoculpable #delitoseconómicospatrimoniales #cancelacióndedeudas #suspensiónpagodedeudasacreedores #ficherosdemorosos #suspensióndeembargosyejecuciones