Los pactos prematrimoniales, son el conjunto de acuerdos firmados entre los “futuros cónyuges” antes de la celebración del matrimonio, con objeto de ordenar de manera vinculante, las consecuencias personales y económicas en caso de una futura ruptura matrimonial. Estos pactos evitan los conflictos que pudiera tener una pareja en caso de divorcio. Estos acuerdos están teniendo mucho éxito debido a su eficiencia, ya que evita la litigiosidad futura evitando un costoso divorcio que resuelva la controversia generada por la ruptura de la pareja. En dichos pactos pueden regularse cuestiones de la familia, la regulación de los hijos, el patrimonio familiar, los alimentos de los hijos, la atribución de los bienes, las pensiones compensatorias y la educación futura que los hijos han de recibir en caso de divorcio de los padres.
Estos pactos están regulados por los artículos 1255, 1323 y 1325 del Código Civil, a la luz de tales preceptos, los cónyuges pueden “transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos” así como pactar entre ellos el régimen económico del matrimonio y “cualesquiera otras disposiciones por razón de este”. Cabe destacar en el acuerdo de los pactos patrimoniales el principio esencial que regula el artículo 1256 del Código Civil, que es que la validez y el cumplimiento del contrato no se haya dejado al arbitrio de una de las partes y, el principio de buena fe requerido a todo negocio jurídico, no pudiendo ser contrario a las leyes, a la moral y al orden público y, precisar la concurrencia del consentimiento, objeto y causa.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha considerado que los acuerdos prematrimoniales no pueden desvirtuar el principio de igualdad entre los cónyuges art. 14 CE y art. 66 del Código Civil. Tampoco pueden producir lesión del derecho a la dignidad art.10 CE o la libertad personal arts. 17 y 19 CE. Estos acuerdos han de estar en línea siempre con la protección integral de los hijos en materia de familia art. 39 CE y especialmente han de respetar siempre el interés superior del menor, prevalente sobre la voluntad de los progenitores y principal principio inspirador de las decisiones que se adoptan en Derecho de Familia.
En este caso que nos ocupa, cabe destacar Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 362/2023, 13 Mar. Recurso 4354/2020. En el momento de la firma de las capitulaciones llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia, ambos se encontraban divorciados, por lo que contaban con una experiencia matrimonial fracasada y el conocimiento de lo que eso conlleva, y la trayectoria personal y vital de la esposa impide apreciar que padeciera un error sobre las consecuencias de su renuncia, a lo que debe añadirse la intervención del notario que autorizó la escritura pública. Por tanto, la prestación de un consentimiento libre y consciente impide que pueda apreciarse, por el contenido del pacto y su objeto, referido a derechos patrimoniales disponibles, algún límite a la autonomía privada que permita, ello con independencia de que en el momento de la disolución del matrimonio concurran los presupuestos para el reconocimiento de los derechos a que se ha renunciado, por cuanto esta es precisamente la finalidad del pacto que los futuros esposos quisieron libremente por entender que así convenía a sus intereses. La eficacia del pacto prematrimonial en el que los cónyuges acordaron que, en caso de divorcio, nada se reclamarían por cualquier concepto que pudiera generarse por razón del matrimonio, según recoge la sentencia, “No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la exesposa ni tampoco a la indemnización por el trabajo doméstico al amparo de lo establecido en el art. 1438 CC. Consentimiento libre y consciente que impide que pueda apreciarse, por el contenido del pacto y su objeto, referido a derechos patrimoniales disponibles, algún límite a la autonomía privada que permita considerar que es lesivo”.
La explicación del éxito de estos acuerdos prematrimoniales es sencilla. Estos acuerdos reflejan la voluntad de las partes. Por ello, los acuerdos prematrimoniales se presentan como el resultado de la negociación, del pacto y del compromiso de las partes que deciden y saben decidir el rumbo de sus vidas. Los buenos abogados de Derecho de Familia saben que es ésta la tendencia del futuro porque los buenos abogados de Derecho de Familia saben ver el futuro.
En conclusión, los pactos prematrimoniales son acuerdos que celebran los futuros cónyuges para regular determinados aspectos en caso de ruptura matrimonial. Si estos acuerdos se elevan a escritura pública adquirirán la categoría de Capitulaciones Matrimoniales, en caso contrario quedarán como simples contratos privados, cuya validez y eficacia dependerá de que los mismos sean acordes con la Ley, la moral y el orden público (art. 1.255 CC).
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