El Delito de Injurias.

El delito de injurias está regulado en el artículo 208 del Código Penal incluye acciones o declaraciones que ofenden la dignidad de la persona, su reputación, su honor o su propio respeto. Estos insultos pueden ser verbales, escritos o gráficos y para que pueda considerarse un hecho delictivo debe ser objetivo y gravemente ofensivo. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 y 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior. El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de esta sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1. 5.º, párrafo segundo del Código Penal. En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Cabe destacar en el Delito de Injurias sobre el derecho al honor lo que recoge la STS n.º 344/2020, de 25 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2100:

«(…) el bien jurídico protegido es el derecho al honor, que no solo se conforma con la fama que pueda tener una persona, esto es, con su valoración social o con la consideración que de ella puedan tener terceras personas, sino que comporta también que nadie puede ser despreciado en su respeto personal más elemental, impidiendo que pueda sufrir una sensación de bajeza humana que pueda socavar la propia autoestima del individuo, ya que el derecho constitucional al honor (artículo 18 CE) tiene por fundamento la dignidad humana. De este modo, pueden ser constitutivas de delito las injurias las acciones o expresiones dirigidas a menoscabar la dignidad de una persona por más que no se desvele públicamente la persona contra la que se dirigen, siempre que el sujeto pasivo del delito las perciba y que objetivamente sean adecuadas para degradar o menoscabar su consideración como persona».

Para que se cumplan los elementos tipo del delito de injurias, por el cual el bien jurídico que se protege es el honor a la dignidad de cualquier persona, nos indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos n º 270/2015 de 15 de junio tres elementos imprescindibles:

Elemento objetivo:  Consiste en una acción o expresión reconocida donde el sujeto pasivo se siente agredido, menospreciado o desprestigiado por estos comportamientos o expresiones, estos mismos deben ser lo suficientemente agresivos como para dañar la dignidad de una persona y destruir su reputación o atacar su voluntad.

Elemento subjetivo: Se presume el dolo cuando se aprecia un intento específico de crear y causar los daños antes mencionados. El animus injuriandi es la intención específica de cometer estos actos delictivos mediante hechos evidentes. Se pretende causar una ofensa a la dignidad de otra persona con la intención de menoscabar la dignidad de esa persona, destruir su reputación o intentos de dañar su confianza en sí mismo.

Elemento circunstancial: Recabar cualquier factor o dato personal, ocasión, lugar, tiempo, forma, etc. Que ayude a aclarar la verdadera intención o propósito de un aspecto del delito que ayude a establecer su trascendencia y alcance de los elementos tipos del Código Penal.

En definitiva, podemos decir que sin animus injuriandi, como dolo específico del delito de injurias, que es eminentemente tendencial, implica la intención de causar un ataque a la dignidad ajena, el propósito de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama de la persona o atentar contra su propio honor, no podrá consumarse el delito de injurias.

De tal modo que la intención de injuriar pertenece al ámbito del psiquismo humano y hay que deducirlo de hechos y circunstancias que puedan orientar en la búsqueda del sentido que hay que atribuir a las expresiones o acciones.

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