Es muy importante la última sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de mayo de 2022
Nuestro Código Civil establece que la desheredación sólo es posible por cualquier causa claramente definida por la ley. Sólo puede ser desheredado en un testamento que establece la base legal en la que se basa. Las causas de desheredación están definidas en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil. El primero de ellos se refiere a la privación de la herencia de los ascendientes y de los descendientes por las siguientes razones:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado de palabra.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 abrió el camino para la consideración del maltrato psicológico como causa de desheredación y concluyó que el maltrato psíquico sí se considera una actividad que provoca trastornos de salud mental del legatario. La conducta debe estar incluida en un maltrato de obra.
“La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 abre la puerta al maltrato psicológico como causa de desheredación”.
A esta sentencia siguieron otras sentencias, como la de 30 de enero de 2015, que reiteró la jurisprudencia de que el maltrato psíquico también puede ser considerado causa válida de desheredación.
La justificación para llamar desheredación al abuso psicológico se basa en nuestro propio sistema de valores basado en la dignidad humana.
Según la sentencia 27 de junio de 2018, se encontró como explicación de la pérdida de la herencia en relación del desamparo de los hijos con los padres. En esta sentencia se discutió la posibilidad de cancelación de la herencia, si no, basta que el legatario exponga claramente las razones de la cancelación de la herencia o presente los documentos. Las conclusiones del tribunal nos llevan a exigir al testador que incluya en el testamento las razones de su negativa a que su descendiente reciba la parte que le corresponda de la herencia;
En caso de maltrato emocional, se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Hay una razón para la evaluación, el testador fundamenta claramente su decisión de aplicar, ya que existe justificación legal suficiente para negarla, lo que coloca la carga de la prueba en los herederos.
• El desamparo entre causante y el desheredado debe ser continua y atribuible al causante para ser valorada como psicológicamente como dañina y dar lugar a la extinción de la herencia.
•Esto no pudo haber sido un incidente único, sino se exige una reiteración.
Cabe señalar que nuestra última sentencia del Tribunal Supremo del 24 de mayo de 2022 deja claro que no todo distanciamiento o falta de relación puede ser considerado maltrato mental y por tanto desheredación, lo que el juez debe interpretar con mucha atención y cuidado, por lo que queda reflejado en la sentencia;
“En la jurisprudencia, nuestro Código Civil se interpreta de manera análoga, y esta negativa se considera causa de desheredación, aunque no está prevista directamente en el Código Civil, porque se interpreta ampliamente el llamado trabajo doloso, que lo amplía a la negligencia, ya que se considera denegación de la herencia la negligencia o la falta de amor que permite a los padres en tales circunstancias desheredarlos y privarlos de sus bienes.
La reiterada Jurisprudencia de años previos, hace una interpretación flexible en los últimos años del art. 853.2 del Código Civil prevé la justificación de la privación de la herencia de los hijos y descendientes cuyos padres o mayores hayan sido «tratados violentamente o maltratados verbalmente con severidad».
Teniendo en cuenta la realidad social del momento en que se debe aplicar la normatividad y se intenta dar respuesta a las situaciones de estigmatización y abandono que pueden enfrentar las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, la Sala declara que “el maltrato psicológico se configura como una conducta inapropiada para establecer que la salud mental de la persona bien sea el testador o la testadora compromete o perjudica a los herederos de la obra de arte, y por tanto deben considerarse expresiones relativas al mal uso de la ética familiar recogido en el artículo 853.2.º Código Civil. Así, fue confirmado por la sentencia N° 267/2019 de 13 de mayo con referencia a la sentencia N° 258/2014 de 3 de junio y la sentencia N° 59/2015 de 30 de enero en el caso pendiente, de la cual se sigue:
Este argumento debe ser rechazado. En primer lugar, contrariamente a lo que alega la recurrente, debe quedar claro que la sentencia de apelación sustenta claramente su fundamento jurídico, a saber, el concepto de maltrato psicológico dado por este tribunal en las sentencias n º 258/2014 de 3 de junio de 2015 y 59 de junio, 2015. 30.
En estas sentencias se configuró el maltrato psicológico como una violación de los herederos, y se constató que se dañó o perjudicó la salud mental del testador, por lo que debe considerarse como una oportunidad para presentar declaraciones que contengan el maltrato por acción u omisión regulado en el artículo 853.22 del Código Civil. En el caso bajo consideración, el juez de apelación consideró que el desamparo y el abandono de la familia de los hermanos contra la madre habían sido probados sin justificación alguna y atribuidos únicamente a ellos.
De esta forma, el maltrato psicológico reiterado se incluye entre los motivos para heredar la parte correspondiente del caudal hereditario, conforme al artículo 853.22 del Código Civil, entendiendo que se trata de una conducta que perjudica la salud mental de la víctima.
En la sentencia N ° 401/2018, de 27 de junio, también confirmamos que continuar la relación y atribuirla a una persona sin herederos puede ser considerado como infligir daño psíquico y por lo tanto ser considerado causa de ilegalidad.
En el ordenamiento jurídico vigente, el desamparo reiterado hacia la familia puede ser interpretadas entre las causas de privación de la herencia por el legislador. En las circunstancias del caso, es necesario evaluar y valorar si el distanciamiento y la ausencia de relaciones jurídicas también han causado suficiente daño físico o moral al testador como describe artículo 853.22 del Código Civil.
El descuido de nuestros antepasados, el desprecio y el abandono de la familia será considerado maltrato mental y por tanto en el marco de la obra de violencia constituye motivo de desheredación, pero para que sean válidas las razones anteriores, el testador deberá hacerlo constar en el testamento. y para que la separación de la herencia sea incontrovertible, las circunstancias que dan lugar al «maltrato psicológico» deben derivarse no de un hecho concreto, sino de circunstancias que se siguen reiterando en el tiempo y son provocadas por los herederos.
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