Existen muchos conflictos en el matrimonio a la hora de diferencias los bienes privativos y los bienes gananciales, que terminan por surgir conflictos a la hora del divorcio de la pareja.
Podemos definir los bienes gananciales, como los bienes que pertenecen al matrimonio y se han adquirido durante la vigencia de este, exceptuando los recibidos por cada uno de los cónyuges a título gratuito bien sea por herencia o donación.
Podemos definir los bienes privativos, son los bienes que pertenecen de manera exclusiva a cada uno de los cónyuges, bien por recibirlos a título gratuito o bien pertenecer de manera exclusiva al cónyuge antes del matrimonio por tanto no se consideran bienes gananciales.
Es muy importante saber diferencial la catalogación de los bienes a la hora de la liquidación en el matrimonio del régimen económico en el proceso de divorcio, o la muerte de uno de los cónyuges del matrimonio.
Los cónyuges pueden decidir en cualquier momento el régimen económico del matrimonio, optando por la sociedad de gananciales, separación de bienes o el de participación. Posterior a esta elección los bienes se considerarán privativos o gananciales dependiendo del momento de su adquisición.
En el caso de que la vivienda habitual se pague una parte antes del matrimonio y el resto con una hipoteca, todo el coeficiente pagado durante el matrimonio será de carácter ganancial o generará un derecho de cobro a favor de uno de los cónyuges y con cargo a la sociedad de gananciales.
Todos los bienes adquiridos por uno de los cónyuges de manera gratuita son privativos de cada cónyuge, ya sean adquiridos mediante herencia o donación todo esto viene recogido en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil.
Bienes privativos:
El artículo 1346 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes privativos de cada cónyuge:
1.- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.- Los que adquiera después por título gratuito.
3.- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
6.- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común
Los bienes de los apartados 4 y el 8 no perderán su carácter privativo, aunque sea un bien adquirido con fondos comunes, pero si generará una deuda con la sociedad por el valor satisfecho.
Bienes gananciales:
El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como gananciales:
1.- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil.
No podemos olvidar lo regulado en los artículos del 1348 al 1360 del Código Civil que determinan casos especiales de ganancialidad de los bienes.
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