Deudas en las comunidades de propietarios.

¿Quién es deudor en una comunidad de propietarios?

Deudor significa cualquier propietario que no paga oportunamente sus obligaciones vencidas, actuales y exigidas a la comunidad de vecinos, es decir, propietarios cuyas memorias anuales estén pendientes de pago a la comunidad como consecuencia de la aprobación, por ejemplo, hayan sido cobradas, estas facturas cumplan con el presupuesto total aprobado por la comunidad, o tengan aportes puntuales a gastos que también hayan sido aprobados por la Junta de Propietarios.

El responsable de pagar la comunidad es el propietario, por lo que, aunque se trate de una vivienda en alquiler, el contrato de arrendamiento estipula que la comunidad paga la comunidad y nunca se puede reclamar. Importe del arrendatario.

¿Cuándo entra en mora un propietario?

No es necesario tener muchas deudas para ser considerado moroso, pero no pagar una cuota probablemente es suficiente. Se debe tener en cuenta el momento en que se consideran vencidas las contribuciones. Si está incluido en el estatuto o los vecinos han celebrado un acuerdo sobre un plazo de pago determinado (por ejemplo, los 10 primeros días de cada mes), el deudor-propietario adquiere la condición de no pagador hasta la fecha posterior al plazo pactado.  Si la comunidad no fija un plazo concreto, la deuda sólo podrá utilizarse a final de mes o hasta la fecha que se indique al presentar el recibo de pago.

¿Cuál es el impacto de la morosidad en las comunidades de vecinos?

La única restricción que se le puede imponer a un vecino moroso es la privación del derecho de voto, pero puede asistir a la junta general personalmente o por apoderado y su asistencia si es importante para establecer quórum de asistencia.

La asamblea de propietarios podrá acordar medidas preventivas contra el delito, mientras se mantenga en dicha situación. Por ejemplo.

-Modificar los intereses de mayores intereses legales;

El uso de servicios u oportunidades, el requisito previo es que no puede juzgar el abuso o no proporcional o no afectar la disponibilidad de bienes inmuebles. Por lo tanto, no puede ser privado de los servicios generales básicos, seguridad o disponibilidad (como piscinas, campos de tenis, etc.). La comunidad de propietarios tiene derechos preferentes para cobrar las rentas vitalicias vigentes y las cantidades impagadas de los 3 años anteriores.

¿Qué puede hacer una copropiedad para cobrar una deuda de un vecino moroso? Las comunidades disponen de 5 años para reclamar a los propietarios las cantidades impagadas (artículo 1964, apartado 2 del Código Civil).

  • Reclamación por vía extrajudicial

Lo mejor es tratar de que el propietario salde sus deudas a través del diálogo, por ejemplo, acordando facilitar el pago si no puede hacer frente a su situación financiera. Si la falta de pago está relacionada con otros asuntos además de los financieros, lo más probable es que esta vía no resuelva el problema y tendrá que acudir a los tribunales.

Si el moroso incumple, la reclamación puede presentarse convenientemente por escrito mediante carta certificada o fax de oficina, acreditando a la comunidad que la situación ha sido notificada y recibida por el propietario. Si la notificación no es posible por ningún medio, se podrá publicar la correspondiente notificación en el tablón de anuncios de la comunidad durante 3 días, siempre que se compruebe debidamente que se han intentado todos los medios posibles sin éxito.

  • Requerimientos por vía judicial

Para la reclamación judicial, la empresa utiliza con mayor frecuencia el procedimiento monitorio (artículo 21 de la LPH), aunque puede solicitar legítimamente la protección de sus derechos de crédito con la correspondiente sentencia declaratoria de cantidad (ordinaria u oral). Se requieren algunos requisitos previos para ingresar al proceso de pago:

La junta de propietarios acuerda saldar deudas con la comunidad de propietarios.

• Notificar a los propietarios afectados sobre las decisiones tomadas por la junta.

• Si el deudor no paga dentro de los 3 días siguientes a la notificación, el secretario, con la aprobación del presidente de la comunidad de propietarios, debe emitir una declaración sobre el contrato mencionado y sobre la falta de pago de la cantidad adeudada.

Una vez cumplidos los requisitos anteriormente señalados, la empresa presentará la “solicitud inicial” ante el tribunal competente sin necesidad de utilizar abogado y procurador (art. 814.2 y 31.2.1 LEC).

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