El quebrantamiento de la condena.

El quebrantamiento de la condena es un delito que trata el incumplimiento de la ejecución de lo juzgado en el ámbito penal. Con este comportamiento se infringen las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares requeridas por el órgano judicial en un proceso penal.

El quebrantamiento de la condena se encuentra regulado en los delitos contra la administración de justicia, artículos 468 a 471 del Código Penal.

En el artículo 468 del CP se condena el quebrantamiento básico, si bien se amplía a los supuestos de quebrantamiento de medidas cautelares o de seguridad, o la medida de libertad vigilada, (en función de la modificación de la Ley orgánica 5/2010  en el artículo 469 del CP  el llamado quebrantamiento violento porque se emplea violencia física o fuerza en las cosas (romper el candado, la cerradura o liberarse de las esposas), en el 470 del CP el favorecer al quebrantamiento por parte de un particular no sujeto a la condena o medida que se trata de incumplir y en el artículo 471 del CP , termina condenando a los funcionarios que participaran en estos hechos de modo doloso pues si se trata de una mera negligencia en la custodia, la sanción será sólo administrativa.

La Constitución Española otorga el riguroso cumplimiento de la justicia al Poder Judicial, a través de la interpretación y aplicación de la ley, por lo que cualquiera que quebrante el correcto funcionamiento de la administración de justicia se enfrentará a duras penas.

El bien jurídico protegido en este tipo de delitos, es el acatamiento de las resoluciones judiciales para que se cumplan, en búsqueda de una tutela judicial efectiva tal y como indica nuestra norma constitucional de la jurisdicción de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El sujeto activo lo representa, la persona privada de libertad, los particulares y los funcionarios que deban realizar la acción. Y el elemento subjetivo es el dolo cuando exige realizar el incumplimiento de la pena de manera voluntaria.

El quebrantamiento de condena se manifiesta en los siguientes tipos:

  • Quebrantamiento de condena básico.

El incumplimiento de una medida judicial definitiva o cautelar, con relación a la pena de prisión, medida de seguridad, conducción, custodia policial o alguna de las prohibiciones imponibles en materia de violencia doméstica, sobre residencia, aproximación y comunicación a la víctima, su familia u otras personas que determine el juez, o su entorno laboral.

El delito incluye cualquier quebrantamiento de pena, excepto de multa o comiso que tienen un régimen especial. En el primer caso, arresto sustitutorio y en el segundo, embargo y venta judicial de los bienes del responsable penal.

El Tribunal Supremo, ha unificado las resoluciones de las Audiencias Provincialesy deja claro que tiene encaje en la conducta típica de quebrantamiento de condena del art.468 CP, el quebrantamiento de una medida impuesta por un juzgado de Menores, cuando el menor ha alcanzado ya la mayoría de edad (STS 662/2019, de 14 de enero, rec. 987/2018).

  • Quebrantamiento de condena violento.

Este se produce con la fuga de un sentenciado, haciendo uso de violencia y forzando las cosas, la pena puede llegar a cuatro años de prisión, cuando el tipo básico tiene pena de prisión de hasta un año o de multa, según se incumpla una medida que suponía la privación de libertad del autor, o no.

  • Favorecimiento del quebrantamiento.

Este se produce cuando un particular colaborara en la huida de un condenado, preso o detenido del lugar en que esté recluido o bien durante la conducción. Las penas son iguales a las del quebrantamiento realizado por el propio interesado.

  • Beneficio violento.

Este se produce cuando el particular que emplea violencia o intimidación, o recurre al soborno para soltar a una persona privada de libertad por mandato de la autoridad.

  • Conductas realizadas por autoridad o funcionario.

Finalmente, se prevé la imposición de la pena superior en grado, en sus respectivos casos, al funcionario público normalmente un policía o funcionario de prisiones, encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.

La pena principal, se ve complementada, además, por la imposición de la de inhabilitación que puede llegar a 10 años si el fugitivo estuviere cumpliendo pena y hasta seis, en los demás casos.

www.abogadojorgesantos.com

www.abogadojorgesantos.com/blog/

#abogadohuelva #abogadotrigueros #delitodequebrantamientodecondena #incumplimiento #penasdeprisión #medidasdeseguridad #derechopenal #medidascautelaresodeseguridad #administracióndejusticia #libertadvigilada #dolo #constituciónespañola #poderjudicial #interpretaciónyaplicacióndelaley #bienjurídicoprotegido #juzgaryhacerejecutarlojuzgado #tutelajudicialefectiva #fuga #violencia #intimidación #soborno #privacióndelibertad #conducción #custodiapolicial #violenciadoméstica #aproximación #comunicación #fugitivo #inhabilitación